Frente a todos.
Se trata del hecho de que una norma, acto o contrato se pueda aplicar a una pluralidad de sujetos; frente a ello los actos inter partes que sólo se refiere a los sujetos que lo celebraron.
Como ejemplo de efectos “erga omnes” podemos pensar en una sentencia que declara nula una disposición general, siendo para ello necesaria su publicación