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En el ámbito civil se trata de la manifestación de uno de los poderes de disposición que las partes tienen sobre el procedimiento. Consiste en un reconocimiento por la parte demandada de las pretensiones del demandante. La LEC en su artículo 21 prevé dos tipos de allanamiento según afecte a la totalidad de lo pretendido por la parte actora, o sólo a parte de ello.

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