Es la atribución por la que se le concede legitimación activa, a cualquier persona natural o jurídica de poder personarse en un proceso sin la necesidad de alegar un interés propio o haber sido directamente perjudicado u ofendido por el presunto delito, en defensa de un interés colectivo. Recogido en la Constitución Española en su artículo 125 “Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine