Con posterioridad, más tarde.
Puede ser, por ejemplo, el control que se realiza sobre las cuentas de un Órgano Público y que sabemos corresponde al Tribunal de Cuentas cuya Institución tenemos en el art. 136 de la Constitución Española y es desarrollada por Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.