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6 febrero, 2011 a las 11:34 am #378730
mjfox
ParticipanteCr o alguien que me pueda ayudar,
Mi duda es ¿cómo puedo distinguir los principios éticos de los de conducta?
Existe algún matiz semántico para distinguirlos. No tengo mucha memoria (aparte de que procuro no aprenderme las cosas de memoria) y no se me ocurre qué hacer para estudiarmélo por si me lo preguntar en el exámen.Saludos,
Mª Jo´se 🙄
6 febrero, 2011 a las 8:51 pm #378731Academia Opositas
ParticipanteHola Mjfox:
normalmente se habla conjuntamente de “principios éticos y de conducta” porque están muy relacionados.
Ahora bien, he encontrado un trabajo de la Universidad de Zaragoza que nos dice (te subrayo lo importante):
[i]”[u][b]Los principios éticos[/b][/u] se podrían situar en torno a tres polos de integridad, entendidos como [u][b]conjunto de valores[/b][/u] que tienen cercanía en cuanto a sus fines y [u][b]que exigen al destinatario el desempeño de un papel concreto y coherente en la organización[/b][/u]. Los diversos polos de integridad exigen el desempeño de roles diferentes a los empleados públicos, roles que entran en conflicto de forma inevitable en el momento en que se desarrolla la conducta por ellos requerida. La solución de dichos conflictos debe buscarse prudencialmente en cada caso concreto y en un justo medio.
1- Integridad como promoción de la ética pública, en este polo situaríamos a:
-Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.
-Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
-Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos.
2- Integridad como objetividad:
– Su actuación se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
– Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.
-No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
-No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
-No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
3- Integridad como eficacia:
-Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
-Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
-Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.
-Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.
-Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
Finalmente en cuanto a [u][b]los principios de conducta[/b][/u],[u][b] se tratan más bien de reglas –más que principios- derivadas de los principios éticos previamente expuestos. Todas ellas son reglas de indudable valor pero subordinadas a los principios éticos superiores[/b][/u]. En estos casos los conflictos prácticamente no se producen, pues las reglas son lo suficientemente explícitas y coherentes para evitar tales situaciones.”[/i]Espero que te resulte útil.
Un saludo
7 febrero, 2011 a las 7:58 pm #378732mjfox
ParticipanteGracias cr,
Vaya parrafada! Cómo dicen no sé si será mejor el remedio que la enfermedad.
Bromas aparte que se necesitan a este nivel de la oposición. Me ha ayudado a razonar el temita en cuestión.
Para sintetizar y aunque no sea conveniente: Principios éticos – Son + generales y a su vez + importantes, se refieren a situaciones en general del trabajo propio de un empleado público, entendidos como principios. En cuanto a los Principios de conducta – Se refieren a situaciones + concretas del día a día y se derivan de los primeros y no dan lugar a conflictos de interpretación, ya que son + concretos.
De todas formas, gracias cr por tu trabajo y por no dejarnos solos en esta vida del opositor tan complicada con sus altos y depresiones y por tu tiempo (a pesar de tu agradable situación familiar por la que estás pasando en este momento).
Un saludo
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