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TEMA 11

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #379605
    FRED
    Participante

    Buenos días,

    Respecto a este tema, qué convenio es el que entra en el examen, el séptimo (creo que es el que está vigente) o el octavo (del que me parece que sólo hay un borrador).

    Por otra parte, respecto al contrato laboral de trabajo, ¿ es un tema genérico o hay alguna peculiaridad en el ámbito de Castilla-La Mancha?

    Gracias y saludos.

    #379606
    tutor-jccm
    Participante

    Buenas tardes,

    El tema 11 tiene una primera parte relativa al contrato de trabajo en general. Básicamente el concepto, naturaleza del contrato de trabajo y las clases de contratos.

    La segunda parte se refiere al VII Convenio Colectivo del personal laboral de la JCCM que es actualmente el que sigue vigente.

    Saludos.

    #379607
    FRED
    Participante

    Muchas gracias !!!!

    #379608
    FRED
    Participante

    Por cierto, en relación al VII Convenio, ¿qué aspectos son los más importantes de cara al estudio? Es demasiado largo como para estudiarselo entero, teniendo en cuenta que luego en el examen caen sólo una o dos preguntas.
    Gracias.

    #379609
    tutor-jccm
    Participante

    Buenas tardes,

    De este tema sería recomendable tener claro los siguientes aspectos:

    -Concepto y caracteres del contrato de trabajo, según el TRET.

    -Caracteres fundamentales de las distintas modalidades contractuales existentes.

    -Concepto y caracteres del personal laboral en las AAPP

    -Y del Convenio Colectivo destacaríamos : ámbito de aplicación, comisión paritaria, categorías profesionales, tipos de contratación, forma de contratación y períodos de prueba, sistemas de provisión (destacando el concurso y la libre designación), sistemas y procedimiento de selección, modalidades de promoción interna, sistemas de selección personal laboral fijo, selección de personal laboral temporal, tipos y caracteres de movilidad, concepto de modificación sustancial de condiciones de trabajo, tipos de suspensión de contratos, concepto y caracteres de excedencias, tipos de jornada y permisos, concepto, faltas y sanciones disciplinarias, así como los tipos de retribuciones.

    #379610
    FRED
    Participante

    Gracias,
    Otra pregunta: respecto a los principios de la potestad disciplinaria, ¿ no son compatibles el principio de culpabilidad y el de presunción de inocencia? A primera vista, me parecen excluyentes.
    Saludos.

    #379611
    tutor-jccm
    Participante

    Buenas noches,

    Ambos principios no sólo no son incompatibles, sino que debemos entenderlos íntimamente relacionados, junto con los demás principios inspiradores, tanto de la potestad administrativa sancionadora, como de la potestad disciplinaria de las AAPP sobre su propio personal.

    Para que puedas diferenciarlos el principio de culpabilidad sería más bien, un principio de la potestad disciplinaria/sancionadora, y el principio de presunción de inocencia sería un principio más relacionado con el procedimiento en sí mismo (sancionador o disciplinario), ya que sólo pueden imponerse sanciones administrativas (potestad sancionadora), o sanciones disciplinarias (potestad disciplinaria) cuando la persona en cuestión resulte responsable por la comisión de una infraccion administrativa o por la comisión de una falta disciplinaria, cuya consecuencia en ambos casos en la imposición de la correspondiente sanción (administrativa o disciplinaria).

    Te indico que el principio de presunción de inocencia se refiere más bien al procedimiento en sí mismo, porque únicamente se podrá imponer una sanción administrativa cuando haya existido una actividad probatoria de cargo con todas las garantías, incumbiendo a la Administración ejerciente de la potestad sancionadora o disciplinaria la carga de la prueba, con objeto de poder probar o constatar la efectiva comisión de la infracción administrativa o falta disciplinaria, que, como te he indicado anteriormente, conllevan la correspondiente imposición de la sanción administrativa o sanción disciplinaria establecida por la normativa de aplicación.

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