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10 mayo, 2011 a las 8:58 pm #379403
promomago
ParticipanteA CONTINUACIÓN OS REFLEJO MIS ALEGACIONES Y QUE CADA OPOSITOR/OPOSITORA LO ADAPTE A SUS PREGUNTAS Y AÑADA O MEJORE Y CAMBIE A SU MODO EL CONTENIDO. LO HE HECHO UN POCO RÁPIDO POR LO CUAL ES NORMAL QUE SEA MEJORABLE Y TAMBIEN CONVENIENTE QUE NO SEAN IGUALES LAS ALEGACIONES, POR LO MENOS INTENTAR BUSCAR APARTADOS DE TEXTOS O PAGINAS WEB QUE INDIQUEN OTROS CONCEPTOS Y BASES LEGALES U OFICIALES.
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1º La dirección de e.mail es [url=mailto:oposiciones.ear@jccm.es]oposiciones.ear@jccm.es[/url] Y PONER EN PROPIEDADES DEL MENSAJE RECIBIR CONFIRMACIÓN LECTURA.
Poner asunto: alegaciones a la prueba del proceso selectivo del cuerpo ejecutivo; especialidad administrativa; sistema de acceso: promoción interna directa en el puesto.
——————————————————————————————————————-DIRIGIDO A: SR. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE SELECCIÓN PARA LAS PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS POR RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE 18 DE OCTUBRE DE 2010 (DOCM nº 211, DE 2 DE NOVIEMBRE).
CUERPO: EJECUTIVO
ESPECIALIDAD: ADMINISTRATIVA
SISTEMA DE ACCESO: PROMOCIÓN INTERNA DIRECTA EN EL PUESTOD. XXXXXXXXXXXXXX, con D.N.I. XXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXX, y a efectos de notificaciones con domicilio actual en calle XXXXXXXXXXXXX, y con teléfono XXXXXXXX, como aspirante que ha realizado la prueba de la fase oposición el día 7 de mayo de 2011, para el ingreso en el cuerpo antes mencionado, por medio del presente escrito,
MANIFIESTA: que impugna las preguntas a continuación citadas en base a las alegaciones que se exponen y que en resumen están motivados por haber más de una opción de respuesta correcta en las alternativas propuestas, lo que implica la ANULACIÓN DE LAS MISMAS.
PREGUNTA NÚMERO 4:
La Comisión Permanente da como correcta la opción A, cuando en realidad la respuesta B también sería correcta – El principio de atribución.
Según el Tratado de Lisboa:
“Artículo 3 ter
1. La delimitación de las competencias de la Unión se rige por el principio de atribución. El ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.
2. En virtud de principio de atribución, la Unión actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en los Tratados para lograr los objetivos que éstos determinan. Toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros.”Asimismo incluso en la Constitución Europea, de momento no validada, y que se puede comprobar en la página web oficial de la Unión Europea, [url=http://europa.eu/scadplus/constitution/competences_es.htm#PRINCIPES:]http://europa.eu/scadplus/constitution/ … PRINCIPES:[/url] , hace hincapié en la importancia del principio de atribución.
“EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS: CONTROL Y FLEXIBILIDAD
El artículo I-11 recuerda que el ejercicio de las competencias de la Unión se rige no sólo por el principio de atribución sino también por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.
El Tratado Constitucional refuerza los controles para garantizar que se respete la delimitación de las competencias, y en particular el principio de subsidiariedad , mediante la participación directa de los parlamentos nacionales. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad pone en marcha un sistema de alerta precoz que implica a estos parlamentos muy de cerca.”
Por lo cual se deduce que el principio de atribución es tan importante en el ejercicio de las competencias de la Unión Europea como el de subsidiariedad y proporcionalidad, circunstancia que se constata en numerosas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentando jurisprudencia.
Asimismo en el encabezado de la pregunta Vds. no se remiten a un tratado en concreto, sólo preguntan por el principio por el cual se rigen las competencias de la U.E.
PREGUNTA NÚMERO 5:
Vds. dan como correcta la opción A, cuando pueden ser válida la opción B, e incluso la opción D, dependiendo de las circunstancias. No indican en el encabezado de la pregunta a que tratado de la Unión se refiere la pregunta, por lo cual peca de imprecisión.
En el Tratado de Lisboa indica:
“El Presidente del Consejo Europeo asumirá, en su rango y condición, la representación exterior de la Unión en los asuntos de política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad”.No dice nada de cargo, por lo cual se puede deducir que la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad , Catherine Asthon tiene también el cargo que indica el enunciado de la pregunta. Ya que las directrices y prioridades las marca el Consejo Europeo. INCLUSO EN SITUACIONES DETERMINADAS EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TAMBIEN ASUME CARGO DE REPRESENTACIÓN EXTERIOR DE LA U.E. (respuesta D).
“UNIÓN EUROPEA
VERSIONES CONSOLIDADAS
DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA Y DEL TRATADO
CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA”“Artículo 13
1. El Consejo Europeo definirá los principios y las orientaciones generales de la política exterior
y de seguridad común, incluidos los asuntos que tengan repercusiones en el ámbito de la defensa.”“Artículo 27
La Comisión estará plenamente asociada a los trabajos en el ámbito de la política exterior y de seguridad común.”PREGUNTA NÚMERO 16:
Vds. dan como opción correcta la C, cuando en realidad la opción D también es válida dependiendo de las circunstancias, y tomando siempre como base los derechos amparados en la CARTA DE DERECHOS DEL CIUDADANO.
Como vds. bien indican en el encabezado según la Carta de Derechos del Ciudadano si una persona llama al teléfono, según el derecho nº 13 (del bloque III derecho a recibir información) de la citada carta “derecho a conocer la identidad de la persona que le atienda en cada momento y el empleo que desempeña, sin necesidad de preguntar o hacer averiguaciones” (esta es la opción C).
Pero la opción D también entra y cuadra con el derecho número 10. Recibir contestación a cualquier petición o consulta (del mismo bloque III Derecho a recibir información). Es decir si un ciudadano nos llama por teléfono y solicita la información del nombre, apellidos, empleo y la unidad se lo debemos de facilitar (opción D). Además es que es lógico tal como indica la legislación estatal en lo referente a información general, en el momento de descolgar el teléfono lo primero que debe hacer un empleado público es identificar la unidad u organismo a la cual pertenece. Si Vds. en el encabezado de la pregunta hubieran puesto el número del derecho si se puede diferenciar uno de otro, pero sin indicar número de derecho hay margen de duda razonable que de por sí ya implica anulación de la pregunta.
PREGUNTA NÚMERO 20:
Aunque la respuesta B, que es la que dan vds. como correcta, esta copiada literalmente de la Orden del 14 de diciembre de 1998, yo entiendo y hay motivo suficiente y objetivo para dar la respuesta correcta también a la opción D, ya que tiene un contenido similar a la B.
Los usuarios del registro es el personal encargado del mismo y por lo tanto la consulta de los datos sólo está al alcance de (limitada a) los usuarios, que son el personal del registro exclusivamente. En resumen el contenido de las respuestas B y D son similares y por lo tanto crean una duda razonable entre las dos opciones de respuesta, no pudiéndose descartar la opción D (aunque no sean palabras textuales de la Orden citada), ya que si cogemos sinónimos de palabras aunque no sean textuales en su escritura a los reflejados en una norma dictada por el poder ejecutivo, su significado es el mismo.
Por todo lo cual,
El abajo firmante SOLICITA que teniendo por presentadas las alegaciones anteriores, en tiempo y forma adecuados, se tenga por efectuadas las impugnaciones citadas y en base a las razones expuestas SEAN ANULADAS LAS CUATRO PREGUNTAS Y EN SU LUGAR PASEN A OCUPAR SU LUGAR LAS CORRELATIVAS PREGUNTAS RESERVA.
Expido el presente escrito en la ciudad de XXXXXX a 11 de mayo de 2011 ( XXXX hora local)
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
DNI XXXXXXXXX11 mayo, 2011 a las 10:42 am #379404FLORENCE7
Participante¿que plazo hay?
11 mayo, 2011 a las 11:04 am #379405promomago
ParticipanteSEGÚN LAS BASES DE LA CONVOCATORÍA DISPONEMOS DE CINCO DÍAS NATURALES A PARTIR DEL SÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DE LA PLANTILLA PROVISIONAL.
POR LO CUAL, COMO QUIERA QUE LA PLANTILLA SE HA PUBLICADO EL 10 DE MAYO DE 2011, CONTANDO ESOS 5 DÍAS NATURALES A PARTIR DE HOY DÍA 11 DE MAYO DE 2011, EL ÚLTIMO DÍA PARA IMPUGNAR SERÍA EL DOMINGO 15 DE MAYO, Y COMO ES DOMINGO SUPONGO QUE AL SER DÍA INHÁBIL PASA AL DÍA SIGUIENTE, LUNES DÍA 16 DE MAYO DE 2011.
PERO TAMPOCO ESTOY MUY SEGURO, YA QUE TOMAN DÍAS NATURALES Y EL DOMINGO ES DÍA NATURAL (NO DICEN DÍAS HÁBILES).
LO MEJOR PARA EVITAR PRESENTAR ALEGACIONES FUERA DE PLAZO, ES HACERLO ANTES DEL VIERNES DÍA 13 DE MAYO. SOBRE TODO PARA QUE LA COMISIÓN PERMANTENTE (TRIBUNAL) ESTUDIE LAS ALEGACIONES CON TIEMPO SUFICIENTE.
YO OPINO QUE CUANDO SE HA DE HACER ALGO, CUANTO ANTES MEJOR, Y ADEMÁS DESCANSA UNO.
SALUDOS,
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