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2 octubre, 2018 a las 8:32 am #379721
elcubero
ParticipanteEn la constitucion en el Art. 53 del temario mete el art 30 tanto para tribunales ordinarios como para el recurso de amparo ate el TC.
PERO en la ce a pelo solo mete el art 30 en recurso de amparo NO LE EMNCIONA PARA TRIBUNALES ORDINARIOS.Con cual nos quedamos von el temario o la ce??????
3 octubre, 2018 a las 8:49 pm #379722elcubero
ParticipanteHola, ahora que estoy en el portátil haré la pregunta de una manera más comprensible. Es que arriba la hice con el móvil y por eso escribí así de manera más rápida.
Según la CE en las garantías del título 1 dice
C[b]ualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. [u]Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.[/b][/u]Es como si el artículo 30, de objeción de conciencia, no se pudiera exigir en los tribunales ordinarios. Así al menos lo entiendo yo. Pero sí en el recurso de amparo ante el TC.
En cambio en los apuntes de la CE SÍ mete en art 30 en el derecho de poder exigirlo ante los tribunales ordinarios.
Esa es la duda. No sé si alguien la entiende??’
Muchas Gracias
4 octubre, 2018 a las 8:03 am #379723tutor-jccm
ParticipanteBuenos días,
Voy a tratar de que quede resulta tu duda.
El art. 53 establece diferentes garantías en relación a determinados derechos y libertades del Título I de la CE.
Una de ellas es la protección judicial que se establece en favor de los derechos y libertades regulados en el Capitulo II del citado Titulo I.
Dentro de este Capítulo II, los derechos y libertades de la Sección Primera (art. 15-29) tienen concedida el mayor grado de protección, ya que:
– se deben regular por Ley Orgánica,
– la protección judicial a la que aludes vera sobre un proceso basado en los principios de sumariedad (agiles) y preferencia (prioritarios). Esta último (la protección judicial a traves de proced. sumarios y preferentes) se reconoce también en favor del derecho a la igualdad del art. 14
– y además se protegen por parte del tribunal Constitucional por medio de recurso de amparo. Aquí, al igual que hemos hecho anteriormente, se incluye el art. 14 y 30.2Por lo tanto, la objeción de conciencia del art. 30.2 sólo tiene reconocida la protección del recurso de amparo y no la de su protección mediante procedimientos ordinarios sumarios y preferentes.
Espero que ahora lo tengas más claro.
En la unidad tutorial tienes un esquema sobre ello muy clarito. Espero que ahora te quede más claro.
Si te parece, puedes enviarme un mail a jccm.opositas@gmail.com diciéndome exactamente el documento en el que has visto esa posible confusión y trato de dejarlo más claro.
Saludos.
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