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5 abril, 2019 a las 7:56 am #381331
junta-andalucia
ParticipanteBuenos días,
Compartimos una serie de dudas sobre la materia presupuestaria, planteadas por alumn@s, y resueltas por vuestro tutor, que creemos os pueden interesar:
-Me podrías explicar que sería la “no disponibilidad de créditos?”.
La no disponibilidad de créditos hace referencia a la decisión que puede ser adoptada en relación a la no adopción de decisiones que impliquen disponer o gastar créditos presupuestados. Como ya sabes, la Ley de Presupuestos habilita unos determinados créditos presupuestarios para que por parte de los órganos gestores sean “gastados” en el ejercicio de sus funciones. No obstante ello, y pese a lo anterior, por diversas cuestiones (por ej. para garantizar la estabilidad presupuestaria), se puede acordar que pese a disponerse de unos créditos para gastar, se acuerde no disponerlos, es decir, no gastarlos, quedando por tanto estos no disponibles para su gasto.
-Me puedes explicar que sería una “transferencia de financiación”?
Una transferencia de financiación hace referencia a la técnica muy utilizada en la práctica como son las transferencias de créditos, la cual es una de las modificaciones presupuestarias que pueden llevarse a cabo durante la ejecución del presupuesto para adaptar las necesidades presupuestarias surgidas durante el ejercicio presupuestario y que no tienen cobertura presupuestaria prevista en la ley de presupuestos. De esta manera, mediante las citadas transferencias de créditos se habilitan créditos presupuestarios a determinados centros de gasto para cubrir las necesidades de financiación que les han surgido.
-¿Para las convalidaciones de gasto también habría entonces un documento contable que sería el Re? Es que al hablar de éstas se menciona pero no sé exactamente para lo que es.
En cuanto al proced. de convalidación de gastos (Este procedimiento habrá de seguirse en los supuestos en que se haya realizado un gasto, que no se encuentre excluido de fiscalización, con omisión del trámite de intervención previa, y así se haya puesto de manifiesto por la Intervención competente), efectivamente en el seno del proced. de convalidación deberá incluirse el documento contable RC, que es el documento contable que da la necesaria cobertura presupuestaria al gasto que se pretende convalidar. Es un crédito retenido y afectado al gasto que se propone convalidar.
-¿El documento “J” puede aparecer solo o siempre debe de ir unido a un documento “O”?
En cuanto a los documentos contable J, ten en cuenta lo ss:
El art. 24 de la Orden de 19/2/2015, hace referencia a los documentos contables con obligaciones sujetas a justificación posterior, estableciéndose que.
“Los documentos contables podrán indicar que el pago de los mismos está sujeto a justificación por parte de su perceptor.2. Los documentos contables de pago correspondientes a obligaciones sujetas a justificación posterior podrán ser expedidos en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando hayan de realizarse al acreedor pagos de cuyos justificantes no pueda disponerse hasta que no se hayan materializado, por desconocerse el importe exacto u otra causa que imposibilite la definitiva justificación. La fecha límite de justificación será la que establezcan las normas de aplicación al procedimiento de gasto en el que se realiza el libramiento, o en su defecto, las que se establecen en el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo.
b) Cuando el acreedor de los mismos, conforme a lo exigido en las normas del procedimiento de gasto de aplicación, deba aportar documentación acreditativa posterior a la materialización del pago, y de modo particular en las subvenciones en las que se otorgue un plazo para la justificación de la aplicación de los fondos posterior a dicha materialización.
3. Los documentos contables que indican que el pago está sujeto a justificación serán los siguientes:
a) »OJ».
b) «ADOJ».
c) «DOJ».”
Por lo tanto, si tras el documento contable O, ADO, DO, ponemos una J, eso lo que nos quiere decir es que dicho pago está sujeto a justificación posterior. Si no está sujeto a justificación posterior el citado pago, no aparecerá el “J”.
Por otro lado, el art.25 de la citada orden hace referencia al procedimiento posterior:
“Artículo 25. Propuestas y documentos contables de operaciones de justificación.
1. Las justificaciones de los libramientos expedidos se efectuarán mediante el documento «J», que se tramitará siguiendo el procedimiento establecido para los documentos contables de gastos en fase de propuesta y en fase de contabilidad oficial.
Cuando proceda, se podrá expedir el documento «J negativo», con objeto de minorar el importe justificado.
2. Las propuestas de documentos «J» de pagos de subvenciones se darán de alta en la contabilidad desde el módulo de gestión de subvenciones del Sistema GIRO.”
Por lo tanto, aquí estamos ante un proced. posterior al anterior, hay un pago previamente realizado sujeto a justificación posterior, y tal justificación se tramita mediante el documento contable “J”, para el caso de justificación positiva, o “J negativo”, con objeto de minorar el importe que ha sido justificado.
De esta manera, en esta proced. el documento J irá sólo, sin el documento O.
-El art. 39.6 del TRLGHP al final del mismo dice que “extendiéndose al proyecto en las inversiones reales y transferencias de capital.”, ¿Esto qué quiere decir, sería que únicamente para estos dos capítulos de gasto la partida presupuestaria incluiría el proyecto y que para el resto de capítulos solo llegaría hasta el fondo?
En este caso debes tener claro lo ss:
La clasificación económica del gasto divide a éstos en operaciones corrientes (Capitulos 1-5), operaciones de capital (Capitulos 6, Inversiones Reales y Capitulo 7, Transferencias de Capital).
Sabemos también que según el art. 12 de la citada Orden 19/2/2015, la partida presupuestaria de gastos es una codificación constituida por los campos correspondientes a las distintas clasificaciones con que es preceptivo registrar las anotaciones contables, que constituye la UNIDAD DE INFORMACIÓN CONTABLE BÁSICA de la ejecución del presupuesto de gastos.
La partida ofrece la siguiente información agrupada:
● Clasificación orgánica, a través del centro gestor, identificando la sección presupuestaria, el servicio y el centro de gastos. Nos informa sobre la Consejería/Agencia o Institución competente y responsable de la ejecución de dicho gasto.
● Clasificación económica, mediante la posición presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto, el programa presupuestario, el capítulo, artículo, concepto y subconcepto, así como la provincia. Nos informa sobre la naturaleza económica del gasto, en qué se materializa dicho gasto.
● Clasificación funcional, mediante la posición presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto, el programa presupuestario, el capítulo, artículo, concepto y subconcepto, así como la provincia, o información sobre a qué se dedica el gasto, cual es su finalidad y objetivo.
● Fondo, que hace referencia a la fuente de financiación del gasto.
● Proyecto presupuestario o programa de financiación, (SOLO PARA GASTOS DE CAPITAL, CAPITULOS 6 Y 7), que nos indica a qué proyecto de inversión del Anexo de Inversiones del Presupuesto anual de la Comunidad Autónoma pertenece o se imputa el gasto.
Por lo tanto, lo que quiere decir dicho artículo es que pese a las normas de vinculación de créditos que se establecen en el mismo, las cuales son como excepciones a la regla de la especialidad cualitativa y cuantitativa de los créditos (solo puede gastar para la finalidad que me fija la ley de presupuestos y en la cuantía máxima que me autoriza dicha ley), en cuanto al registro contable de dichas operaciones, dicho registro contable deberá llevarse a cabo en su totalidad, incluyendo el proyecto presupuestario o programa de financiación, que como te he indicado antes, son parte de la partida presupuestaria de gastos.
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