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17 julio, 2017 a las 3:34 pm #381088
AlixD
Participante[size=4]Buenas tardes,
En el estudio del tema 33, me ha surgido una duda a raíz de la unidad tutorial. En el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, en su artículo 24 se establece el desglose de documentos. Quedando redactado así:
“1. Salvo en los supuestos en que los documentos originales deban permanecer en el expediente, las jefaturas de sección u órganos asimilados que tengan encomendadas la tramitación y custodia de los expedientes, autorizarán la [b]entrega de los documentos originales[/b], públicos o privados, obrantes en los mismos a los interesados que los hubieran aportado y que así lo soliciten, dejando constancia en el expediente mediante la expedición de [u]copia autenticada[/u] del documento que se retira.
2. Estas mismas jefaturas de sección u órganos asimilados, podrán autorizar el [b]desglose de otros documentos[/b] obrantes en los expedientes y su entrega a los interesados que los hubieran aportado y así lo requieran, dejando constancia en el expediente mediante [u]copia diligenciada[/u], la cual deberá recoger de forma expresa la calidad del documento que se retira.”
Mi duda surge en el desglose de otros documentos. A mi entender se refiere a documentos no originales, es decir, las copias de los documentos. Ya que en el primer apartado es el supuesto de entrega de documentos originales.
Y por última, mi segunda duda surge cuando dice que en ambos supuestos debe quedar constancia en el expediente administrativo de la entrega de los documentos y que para ello se procederá a una copia autenticada/ copia diligenciada del documento a entregar. ¿Ambos conceptos se refiere a la compulsa mediante el sello que le corresponda y su cumplimentación posterior?
Un saludo, Alicia. [/size]
18 julio, 2017 a las 10:51 pm #381089junta-andalucia
ParticipanteBuenas noches, Alicia,
Estoy contigo en tu primer apreciación. Se tratarían de “sacar” otros documentos del expediente no originales, en cuyo caso, al no ser originales, lo que se hace es una diligencia en la copia del citado documento no original.
En relación a tu segunda duda, aquí discrepo contigo ya que la copia auténtica es la que emite el órgano que hubiese emitido el documento original. Autenticada es, para entendernos, una copia compulsada.
19 julio, 2017 a las 6:04 pm #381090AlixD
Participante¡Gracias por la respuesta! Pero en relación con la segunda respuesta, la normativa nos habla de copia autenticada y copia diligenciada. No de la copia auténtica emitida por el órgano que emitió el documento original.
No sé si estaré en lo cierto pero a mi entender el desglose de documentos, tanto para documento originales como no originales, podrán ser desglosados del expedientes siempre que quede una constancia por medio de una copia autenticada o diligenciada.Un saludo!
20 julio, 2017 a las 4:53 pm #381091junta-andalucia
ParticipanteBuenas tardes,
En primer lugar, debes tener en cuenta que estamos hablando de una normativa aprobada ya hace unos años, a lo que hay que sumar lo dispuesto hoy día en el art 27 de la Ley 39/2015, por lo que los términos utilizados debemos acompasarlos a los tiempos actuales.
Copia autenticada y diligenciada viene a ser lo mismo, ya que con el término diligencia nos estamos refiriendo al procedimiento o diligencia de cotejo, la cual se realizará en todas y cada una de las páginas del documento a cotejar.
Lo que debes tener claro es que el cotejo y la compulsa de documentos es la técnica consistente en la comprobación de que una copia coincide con su original, que lleva a poder afirmar que la misma es exacta (copia autenticada). Es lo que hoy el art. 16 de la Ley 39/2015 hace referencia cuando se presentan documentos en los registros y se obtiene una copia autenticada del documento presentado.
Por contra la copia auténtica de un documento acredita la autenticidad de los datos contenidos en la misma, no sólo desde la perspectiva de su identidad con el documento original, sino por sus efectos certificativos, en cuanto que garantiza, igualmente, la autenticidad de los datos contenidos en este último.
Por último, en cuanto a tu reflexión sobre el desglose de documentos, efectivamente lo que se hará tras un desglose de un documento es dejar constancia en el expediente del mismo por medio de una copia autenticada.
Saludos.
20 julio, 2017 a las 5:23 pm #381092AlixD
Participante¡¡¡Un millón de gracias!!! Me ha quedado todo muy aclarado y tendré en cuenta las anotaciones relativas a la Ley 39/2015.
¡¡Un saludo!!
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