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Tercería de Mejor Derecho

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #290333
    Miguel Angel
    Participante

    Buenas tardes

    Estoy con la Tercería de Mejor Derecho. En el art. 615 (Tiempo de la tercería de mejor derecho) el punto 1 dice;
    La tercería de mejor derecho procederá desde que se haya embargado el bien a que se refiera la preferencia, si ésta fuere especial o desde que se despachare ejecución, si fuere general.

    A que se refiere con especial o general ?

    Muchas gracias
    Saludos

    #290334
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes:

    Vamos con esa duda..

    Será preferencia [b]especial[/b] si se refiere a un bien en concreto del ejecutado y …

    [b]general[/b] a una deuda genérica del ejecutado sin referirse a un bien en concreto; es decir sería el derecho generado por una deuda anterior o una ejecución anterior, y la tercería se presenta tras el despacho de la ejecución para mantener la preeminencia del derecho.

    Especial, por tanto, no se puede presentar la tercería hasta que no se realiza el embargo de ese bien en concreto, pues el tercerista solo la puede presentar sobre ese bien.”

    Saludos

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