Buenas tardes:
Vamos con esa duda..
Será preferencia [b]especial[/b] si se refiere a un bien en concreto del ejecutado y …
[b]general[/b] a una deuda genérica del ejecutado sin referirse a un bien en concreto; es decir sería el derecho generado por una deuda anterior o una ejecución anterior, y la tercería se presenta tras el despacho de la ejecución para mantener la preeminencia del derecho.
Especial, por tanto, no se puede presentar la tercería hasta que no se realiza el embargo de ese bien en concreto, pues el tercerista solo la puede presentar sobre ese bien.”
Saludos