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Juicio cambiario

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #288654
    anapatri
    Participante

    Una pequeña duda. Cuando dice que se puede alzar el embargo por falsedad de la firma o “falta absoluta de representación” esa representación que se refiere a abogado o procurador o a otra cosa? Mirando por internet he leido que no se refiere a eso pero tampoco lo aclara muy bien a que.
    Muchas gracias!y ánimo!

    #288655
    esthal
    Participante

    Hola a todos

    Alegar falta absoluta de representación quiere decir que no es el deudor contra quien debe dirigirse la demanda; creo que se refiere respecto a la obligación de responder del titulo que genera la demanda y está relacionada con el litis consorcio .
    Por ejemplo.

    Imagina que yo soy un distribuidor de repuestos piezas de coches y le sirvo a una empresa unos repuestos defectuosos, que producen desperfectos en sus coches y estos me demandan.

    Cuando conteste a la demanda yo alegare falta absoluta de representación, es decir que no es contra mi contra quien han de dirigir la demanda ya que yo soy solamente distribuidor. Mi responsabilidad se limita a llevar las piezas que me pidan. De la garantía o de los daños que hayan podido producir es responsable el fabricante que es contra quien deben interponer la demanda.

    Yo lo entiendo así, pero si alguien opina otra cosa siempre es bueno saber si nos equivocamos.

    Saludos

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