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Exención de tasas: Situación de desempleo

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    Jessicacoll
    Participante

    Sois muchos los opositores que os estáis preguntando sobre como [b]beneficiaros de la exención de tasas por situación de desempleo.[/b]

    [center] [attachment=118]pago de tasas.jpg[/attachment][/center]

    Vamos hoy a tratar este aspecto constante de todas las solicitudes de inscripción en procesos selectivos.

    Las bases comunes de los procesos selectivos muestran lo siguiente en referencia a las tasas:

    [i]”Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo.
    La condición de demandante de empleo podrá verificarse, siempre que el solicitante no se oponga, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas”[/i]

    Por lo tanto, [b]para acogerse a la exención, habría que cumplir lo siguiente:[/b]

    [b]1.[/b] Estar dado de alta como demandante de empleo como mínimo un mes antes de la fecha de la convocatoria. No sirve de nada estar desempleado si no nos hemos dado de alta como ello.
    [b]2.[/b] No haber rechazado ninguna oferta de empleo, curso,….
    [b]3.[/b] No recibir retribuciones por desempleo o si se reciben que no sean superiores al SMI
    [b]4.[/b] Carecer de rentas de otro tipo (rentas por alquileres por ejemplo).
    [center]
    [attachment=119]sepe.jpg[/attachment][/center]

    Si estamos complemente seguros de cumplir todos los requisitos nos acogeremos a esta exención.

    Lo podremos hacerlo de dos formas:

    [b][b]1.[/b] Aportando la certificación correspondiente por el SEPE
    2.[/b] Autorizando a que la Administración lo compruebe

    [i]
    Fuente de la información: Comisiones Obreras[/i]

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