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Dudas varias

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #289124
    Academia Opositas
    Participante

    HolA tengo algunas dudas y me gustaría que alguien me ayudara a resolverlas.
    La primera es, cuál es la diferencia entre salas de Gobierno formadas en Pleno y las formadas en Comisión?
    2º qué es una demanda de retracto?

    3º en el tema 16 hablando de la preclusión definitiva de la presentación y excepciones a la regla cuando dice “…se exceptúan las sentencias o resolucioes judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o notificadas en fecha NO ANTERIOR al momento de formular las conclusiones…”no lo entiendo.
    4º que el tribunal resuelva con CARACTER SUMARIO…eso significa..?

    cundo dice inadecuación del procedimiento por razón de la materia se refiere al procedimiento a seguir o al obejto del procedimiento?

    De momento esas..en cuánto le meta mano a penal llenaré el foro de dudas 😀

    Un saludo y gracias!

    #289125
    Epc00011
    Participante

    Hola, a ver, intentaré ayudarte con esas dudillas…(a pesar de que estoy un poco espesa mentalmente esta tarde jajaja)

    Las Salas de Gobierno en pleno, es cuando está compuesta por todos sus miembros. En comisión por “unos pocos” en concreto 6 miembros.

    Retracto, hay dos tipos pero en resumen uno es que el vendedor se reserva el derecho a recuperar la cosa vendida y puede interponer demanda para recuperarla y hay otro, pero te voy a liar más y creo que mejor que te quedes con eso para entenderlo, porque en definitiva lo que tenemos que saber nosotros es que cualquier tipo de retracto se tramita como un procedimiento ordinario.

    En cuanto a la preclusión, lo que te dice en ese párrafo es que las partes podrán presentar los documentos hasta la vista o juicio, excepto el caso de aquellas resoluciones que no hayan sido conocidas por ellas antes del trámite de las conclusiones en el juicio, en este caso si prueban q no tuvieron conocimiento antes de éstas podrán presentarlas hasta incluso dentro del plazo para dictar sentencia, siempre y cuando estas resoluciones tengan repercusión en el procedimiento y puedan ser decisivas. No sé si me explico.

    Con carácter sumario, significa que las partes tienen limitados los medios de defensa y por lo tanto la sentencia que se dicte no tiene efectos de cosa juzgada y podrá volver a discutirse en un proceso posterior. Además, sumario significa breve o “rápido”.

    En la última, se refiere al procedimiento a seguir, puesto que la materia prevalece sobre la cuantía y en función de la materia será un procedimiento u otro.

    Espero haberte sido de ayuda! Saluditos

    #289126
    Academia Opositas
    Participante

    Hola!!!
    para estar espesa me las has aclarado todas!jaja
    muchas gracias!!!!

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