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DUDA TEMA EJECUCION

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Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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  • #289661
    monica30
    Participante

    Buenas tardes,
    Tengo una pregunta de un supuesto práctico. Tema ejecución. Y dice así:
    …. Con lo cual , siendo las 13 horas, se da por terminado el acto, del que se extiende la presente, que leída y hallada conforme por todos los asistentes la firman, excepto el demandado que se niega a firmar, entregándole copia de la diligencia.

    En el supuesto planteado, ¿ es posible el embargo de la indemnización por lesiones?
    A) No , porque estas imdenizaciones son absolutamente inembargables.
    B) Sí, en todo caso
    C) No , porque su efectiva existencia no consta.
    D) Sí, de acordarse en una resolución judicial.

    da correcta la D.
    ¿ Me lo podeís explicar ? Gracias.

    #289662
    monica30
    Participante

    A ver …. no me hagaís caso. esa pregunta no es. la copie mal.
    la pregunta es la siguiente

    Buenas tardes,
    Tengo una pregunta de un supuesto práctico. Tema ejecución. Y dice así:
    …. Con lo cual , siendo las 13 horas, se da por terminado el acto, del que se extiende la presente, que leída y hallada conforme por todos los asistentes la firman, excepto el demandado que se niega a firmar, entregándole copia de la diligencia.

    La fórmula de cierre de la diligencia en el supuesto practico, debería ser:

    A) Doy fe
    B) Es correcta la empleada, en cualquier caso.
    C) Es correcta la empleada, si es redactada por el funcionario de Auxilio Judicial.
    D) Ninguna de las opciones anteriores es correcta.

    Da correcta la D. ¿ Me podeís decir el por qué? Gracias

    Siento la confusión, pero no era mi intención. Este texto es el correcto y al que me refiero. Una vez más perdón y feliz semana.

    #289663
    pilarricky
    Participante

    Buenas tardes, monica30:

    Bueno, a falta de saber (si es que lo dice el supuesto) quiénes son las personas que acuden a realizar ese acto de ejecución, parece que es una diligencia de embargo, te diré a lo que creo que se refiere la pregunta.

    Según la LOPJ, a la diligencia de embargo tiene que acudir el funcionario de Auxilio y, o bien el funcionario de Gestión, o el Letrado de la Administración de Justicia, si es que considera necesaria su intervención en el caso concreto.

    El funcionario de Auxilio no es quien redacta el acta, sino quien practica el embargo en sí. La documentación de dicho acto le corresponde al funcionario de Gestión, o bien al Letrado si es que ha asistido en su lugar. Por tanto uno de estos dos últimos redactaría el acta. Cuando dice “doy fe” se entiende que ahí ha redactado el acta el Letrado, no el Gestor.

    Espero haber puesto algo de luz en esto, la verdad es que me parece una pregunta un poco extraña.

    Un saludo

    #289664
    José Díaz Díaz
    Participante

    Hola¡
    Respecto a lo que ha respodido Pilar..es absolutamente correcto…Pero el problema es interpretar realmente qué es lo que se pregunta en el supuesto…
    Ciertamente ese supuesto y la pregunta me parece un poco confusa…Creo intuir que es lo que se pregunta…pero claro, solo es una opinión personal seguramente muy mejorable…
    En todo caso, el supuesto nos habla de la ejecución…y también menciona una diligencia, cuyo dictado entiendo que es competencia del Letrado de la adminsitración de justicia..Yo considero que la cuestión no se refiere a quién redacta la diligencia o si se añade la expresión doy fe…Sino más bien…a la fórmula de cierre que toda resolución del Letrado de la adm. de justicia ha de contener… En particular….En las resoluciones dictadas por los Secretarios Judiciales se indicará siempre el nombre del que la hubiere dictado, con extensión de su firma…. toda resolución incluirá la mención del lugar y fecha en que se adopte y si la misma es firme o cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir…
    Creo que en la fórmula de cierre faltan esas menciones y por eso esa fórmula del supuesto no es correcta…

    #289665
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    Gracias por participar, Jdiaz.

    Ciertamente toda resolución del Letrado de la Administración de Justicia debe contener lo que has dicho.

    Lo que ocurre es que el acta que se levanta en una diligencia de embargo, que parece que es de lo que va el supuesto, no es una resolución procesal. Solo son resoluciones procesales las que se consideran como tales por la ley, en la LEC, art. 206.

    Por otra parte hay que tener en cuenta que a la diligencia de embargo no es necesario que asista el Letrado de la Administración de Justicia.

    Saludos

    #289666
    monica30
    Participante

    Aquí va parte del supuesto,

    En Madrid, a 20 de Febrero de 2.014, siendo las 9.30 horas, la Comisión Judicial compuesta por el funcionario de Auxilio Judicial,
    el Procurador de la parte ejecutante y asistida de mí, el funcionario de Gestión, se constituyó en el domicilio que en autos consta como
    el del demandado Don Pedro Puertas Pérez, sito en la Calle Nueva, 7 de esta localidad, a fin de proceder a la práctica de la presente
    diligencia señalada para el día de la fecha en los autos de ejecución de laudo arbitral firme que se siguen en este juzgado á fnstancia de
    Don Roberto , contra el demandado arriba citado, en reclamación de 90.000 euros de principal y un 20% adicional presupuestado
    en concepto de intereses y costas.

    Por el funcionario de Gestión Procesal, se procede a trabar embargo, siguiendo los criterios de mayor facilitad de enajenación y
    menor onerol)i~~·é~tá’para el ejecutado, sobre los siguientes bienes:
    (.1°. -suentá corriente número ……. que el demandado y su esposa tienen abierta en la oficina número 4 del B.B.V.A. de esta localidad.)

    Con lo cual, siendo las 13 horas, se da por terminado el acto, del que se extiende la presente, que leída y hallada conforme por todos
    los asistentes la firman, excepto el demandado que se niega a firmar, entregándole copia de la diligencia. Certifico.

    Gracias por las respuestas 😉 , quizás esto os ayude algo más en concretar 😉

    #289667
    pilarricky
    Participante

    Hola, Mónica:

    Sí, le veo sentido, ya que nos dicen que la comisión judicial en este caso la compone el funcionario de Gestión y el de Auxilio, el Letrado no ha asistido. El procurador también está, pero vamos, él no tiene ninguna función en lo que nos concierne aquí.

    Entonces, la respuesta a) no puede ser. Como ves, al final de la diligencia pone “certifico”, ya que se trata del funcionario de Gestión. El único que puede dar fe es el Letrado de la Administración de Justicia, pero él no ha asistido.

    La b) tampoco, porque si hubiese asistido el Letrado, al final pondría “doy fe”.
    La c) tampoco, porque lo redacta el funcionario de Gestión en este caso, el funcionario de Auxilio no tiene la función de documentación, sino la de la ejecución del acto en sí.

    Por eso es la d), ninguna de las anteriores es correcta.

    Espero haber ayudado.

    Saludos

    #289668
    monica30
    Participante

    Mil gracias. Se me ha quedado grabado de darle tantas vueltas. Mil gracias.

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