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Duda en el art.135.2 y 135,3 de la LEC Admón de Justicia

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #288653
    marll
    Participante

    Buenas tardes Baldo,
    soy Concha ya me he incorporado al estudio, y como ya te comente tengo varias dudas ya que el mundo de la Justicia es nuevo para mi.
    Te expongo las dudas:
    -El art. 135.2 de la LEC dice:…que no se admitirá la presentación de escritos en el Juzgado que preste el servicio de guardia.

    Mi pregunta es solo es para caso criminales y penales, para civiles no?

    -El art. 135.3 de la LEC dice:…cuya presentación está sujeta a plazo perentorio.

    Mi pregunta es que es un plazo perentorio.

    Muchas gracias y un saludo.

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