Buenas tardes Baldo,
soy Concha ya me he incorporado al estudio, y como ya te comente tengo varias dudas ya que el mundo de la Justicia es nuevo para mi.
Te expongo las dudas:
-El art. 135.2 de la LEC dice:…que no se admitirá la presentación de escritos en el Juzgado que preste el servicio de guardia.
Mi pregunta es solo es para caso criminales y penales, para civiles no?
-El art. 135.3 de la LEC dice:…cuya presentación está sujeta a plazo perentorio.
Mi pregunta es que es un plazo perentorio.
Muchas gracias y un saludo.