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7 noviembre, 2019 a las 6:00 pm #290296
Antares01
ParticipanteBuenas tardes,
Me lío con los conceptos de tasa judicial y depósito para recurrir, alguien me puede ayudar o indicarme en las UT de tramitación procesal dónde podría encontrar una tutoría que hablase al respecto de esta materia.
Muchas gracias
11 noviembre, 2019 a las 11:14 pm #290297Anónimo
InvitadoBuenas noches, Antares:
TE comento. Disculpa la tardanza en responder a tu correo, pero al ponerlo en el foro “general”, nos pasó inadvertido.
Vamos a ello
TASA JUDICIAL la tenemos descrito en el articulo 1 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Artículo 1. Ámbito de aplicación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social tiene carácter estatal y será exigible por igual en todo el territorio nacional en los supuestos previstos en esta Ley, sin perjuicio de las tasas y demás tributos que puedan exigir las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias financieras, los cuales no podrán gravar los mismos hechos imponibles.DEPÓSITO PARA RECURRIR.- El deposito para recurrir es un requisito preceptivo para que te admitan la interposición de un recurso. En la Disposición adicional 15 de la LOPJ se regulan los importes del déposito, dependiendo del recurso a interponer.
Por cierto que te voy a dejar un enlace en el que sobre esto se debatió hace algún tiempo por antiguos opositores y hoy funcionarios algunos de ellos
Saludos!
12 noviembre, 2019 a las 2:49 pm #290298Antares01
ParticipanteMuchas gracias Baldo,
No me había dado cuenta de que colgaba la duda en el foro general y no en el correspondiente a las oposiciones de justicia. Duda aclarada.
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