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5 septiembre, 2014 a las 11:25 pm #287935
LN30
ParticipanteBuenas noches, estudiando me ha surgido una duda en el articulo 795.4 de la LEC. No entiendo el párrafo de este artículo donde dice: “Los herederos y legatarios de parte alícuota podrán dispensar al administrador del deber de prestar caución. No habiendo acerca de esto conformidad, la caución será proprocionada al interés en el caudal de los que no otorguen su relevación”. ¿A qué se refiere con “la caución será proporcionada al interés en el caudal de los que no otorguen su relevación”?. Me parece un articulo complicado, a ver si alguien lo entiende. Saludos.
7 septiembre, 2014 a las 10:45 am #287936aliche74
ParticipanteLn30, te lo explico con mis palabras.
Al administrador de la herencia se le exige una caución para responder de los daños y perjucios. Pero según la LEC, se puede dispensar al administrador de la obligación de prestar la caución cuando los herederos o legatarios de parte alicuota se ponen de acuerdo para dispensar al administrador de esa obligación. Ahora bien, si algunos de los herederos no están de acuerdo en que se perdone la caución al administrador, entonces la caución debe ser proporcional al valor de los bienes que se le adjudiquen a los herederos que no perdonaron o exoneraron de la caución al administrador. No sé si te lo habré aclarado. Saludos7 septiembre, 2014 a las 3:42 pm #287937rociogomez
Participantehola
Estoy de acuerdo contigo alichesaludos
7 septiembre, 2014 a las 6:09 pm #287938LN30
ParticipanteMuchas gracias Aliche y Rocio por responderme. Si, Aliche, lo he entendido. Entonces si el valor de los bienes es de 5.000 euros por poner un ejemplo. ¿Cuál sería el valor de la caución? ¿La diferencia entre el valor de los bienes de los herederos que perdonan y el valor de los bienes de los que no perdonan?. Gracias. Saludos.
7 septiembre, 2014 a las 6:10 pm #287939LN30
Participante¿O bien sería un tanto por ciento del valor de los bienes de los herederos que no perdonan esa obligación?. Saludos.
8 septiembre, 2014 a las 2:39 pm #287940david73
ParticipanteHola compañer@s, también estoy totalmente de acuerdo con la explicación de Aliche.
En cuanto a las últimas preguntas de LN30, para calcular el valor de la caución, creo que sería la parte proporcional (alícuota) que le corresponde a los herederos que no dispensan (perdonan) al administrador de prestar caución.
Siguiendo con tu ejemplo, si el valor total es de 5.000 euros, habría que saber cuál porcentaje pertenece a los que no perdonan y así se podría calcular el valor de la caución, como bien mencionas en tu última pregunta.
Esperemos más opiniones no vaya a ser que esté equivocado en mi respuesta.
Saludos.
8 septiembre, 2014 a las 10:05 pm #287941LN30
ParticipanteGracias David por contestar, si claro, tiene que ser un tanto por ciento proporcional al valor de los bienes de los herederos que no perdonan la caución al administrador. Saludos.
8 septiembre, 2014 a las 10:18 pm #287942Anónimo
InvitadoPermitidme entrar en el post.
Recordad que lo realmente importante es “dominar” lo que dice la Ley, y en este caso lo que dice la Ley es…. “proporción”; quedaos con eso
Aprovecho para recordar la importancia de un detalle del precepto en cuestión. ¿quien dispensa al cónyuge sobreviviente?
Lo importante, insisto, es que veamos quien dispensa al “posible administrador” ¿ok?
Sigamos
Saludos de Baldo Gallego
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