Buenos días
un bien inmatriculado, es un bien que se inscribe por primera vez en el Registro,
Lo que dice este párrafo es que en caso de bienes que se cree que pueden pertenecer a una determinada persona sobre la que se despacha ejecución y no están inscritos en ningún registro a nombre de una persona o entidad sobre la que se ejecuta el bien o en el caso de que esté a nombre de persona distinta del ejecutado, pero esta otra persona hubiera por ejemplo afianzado con sus bienes al ejecutado en estos casos, se podrá anotar en el registro de la propiedad que se suspende la eficacia de la anotación de embargo, es decir, que ante la duda de que esos bienes pueden ser embargables, se puede suspender el embargo preventivo que se señala.
En el apartado uno señala que como medida cautelar que se pueden embargar bienes del ejecutado y anotarse preventivamente ese embargo para asegurarse el éxito de la ejecución. Esto ocurre cuando se tiene dudas sobre la posibilidad de que el ejecutado pueda afrontar el pago de la deuda, o que pueda “escaquear” bienes con lo que el ejecutado pueda afrontar la ejecución.
Así lo entiendo yo, si alguien tiene una mejor opinión se agradece, espero haberte ayudado.
Saludos