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Tramitación de proposiciones de ley, ¿cómo funciona eso?

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #336697
    epa2
    Participante

    Hola compis 😀

    tengo una duda gorda, gorda, gorda,,, y eso que repasando la Constitución Española no me aclaro,,,,

    a ver si me podeis echar una manilla… 😆

    Supongamos que una….

    asamblea de una CCAA
    15 diputados del congreso o un grupo parlamentario
    25 senadores o un grupo parlamentario
    el pueblo con la recogida de firmas,,,

    total, que algunos de los anteriores realiza una proposición de ley….

    ¿como funciona eso?, ¿¿que pasos se deben a seguir?

    ¿Una proposición de ley a donde va primero, al Gobierno?,
    ¿el gobierno tiene que aprobarla por narices para enviarla al congreso?
    ¿si el gobierno no la aprobara, se quedaría en aguas de borrajas la proposición de ley?, o sea, ¿es requesitio indispensable que el gobierno apruebe una proposición de ley para que se pueda tramitar por las cámaras?

    ¿En que momento dejar una proposición de ley de serlo y se llama proyecto de ley?

    ¿se envía la proposición a la mesa del congreso o tambien a la mesa del senado?

    jo, creo que son demasiadas preguntas para un solo mensaje, pero estoy liado con este tema…

    Proposición de ley versus proyecto de ley,

    he aquí la cuestión, hamlet, 8)

    leyendo en la CE sobre la elaboración de las leyes, no me llego a aclara bien….

    bueno, gracias por la paciencia y pido disculpas por este mensaje tan largo…

    me voy a la cama, estoy agotao…

    nos vemos mañana

    #336698
    Academia Opositas
    Participante

    Hola epa2 😀
    Intentaré ayudarte dentro de mis posibilidades jeje 🙄
    Creo creo…q según el [color=green] ART.87 CE [/color], las proposiciones de ley se presentan ante la [b]Mesa del Congreso[/b] y no al Gobierno
    La iniciativa para presentar las proposiciones de ley corresponde a las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, al pueblo mediante la iniciativa popular y al Congreso y la Senado
    Los proyectos de ley de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas se presentan al [b]Gobierno[/b]
    Otra aclaración: El Gobierno cuendo ejerce la potestad legislativa lo hace en forma de [b]Proyecto de ley[/b]

    Bueno compi…espero q nos ayuden un pelín más jeje pq no soy capaz de contestar a todo lo q planteas 😳

    Saludineess 😛 P

    #336699
    epa2
    Participante

    se agradece el esfuerzo loreley,, 🙂

    es que con este tema estoy liado

    nos vemos pronto, prontito

    #336700
    MARIAJOS
    Participante

    Pueden iniciar el proyecto legislativo:
    A-EL GOBIERNO. Tiene su origen en una resolución aprobada por el Consejo de Ministros y se denomina PROYECTO DE LEY. Se introduce obligatoriamente a través del Congreso y goza de preferencia en la tramitación parlamentaria.
    B- INICIATIVA PARLAMENTARIA. Ha de ser presentada por un grupo parlamentario o por 15 diputados o 25 senadores. Se denomina PROPOSICION DE LEY.
    C- INICIATIVA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. Permite hacerlo por dos vías:
    _Solicitar al Gobierno la elaboración de un proyecto de Ley
    _Remitir a la mesa del Congreso una PROPOSICION DE LEY, delegando ante dicha cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea de la Comunidad para su defensa.
    D-INICIATIVA POPULAR. Tiene Que haber una Comisión promotora que presente una iniciativa de PROPOSICION DE LEY. Una vez admitida por el Congreso, se exigen 5000.000 firmas.

    Después viene un proceso en el que si el Congreso toma en consideración las proposiciones de ley, las manda a la Comisión competente y se abren los plazos para las enmiendas, que si te interesa te explico en otro post.
    Espero haberte aclarado algo. Un saludo

    #336701
    epa2
    Participante

    Desde luego Mariajosé que me has ayudado, lo veo ahora más claro, solo una cosilla,

    ¿el senado tiene que ver algo en esta tramitación de alguna manera?

    gracias de antemano…

    nos vemos pronto, prontito.

    #336702
    MARIAJOS
    Participante

    Claro que sí. La función legislativa de las Cortes Generales se realiza a través de las actuaciones independientes aunque coordinadas de ambas cámaras.
    En principio, todas las leyes tienen que ser aprobadas por ambas cámaras salvo en el caso de veto por parte del Senado (art. 90.2 de la Constitución) en la que la ley se aprobaría sólo por el Congreso. El artículo 87 de la Constitución te dice que la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado. Si una proposición de ley es tomada en cuenta por el Senado, la remitirá al Congreso para su trámite como tal proposición de Ley.
    Una vez que una proposición de ley ha entrado en el Congreso, primero pasa por la Mesa que acuerda su envio a la Comisión competente, se abre el correspondiente plazo de enmiendas que pueden ser parciales o a la totalidad, después de que éstas enmiendas se acepten ( o se presente un texto alternativo cuando las enmiendas son a la totalidad). Se vuelve a debatir en el Pleno y el texto finalmente aprobado se remite al Senado. El Senado, en el plazo de dos meses puede oponerse o introducir enmiendas al mismo. El proyecto no puede presentarse al Rey sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial o se pronuncie sobre las enmiendas aceptándolas o no por mayoría simple. Espero no haberte liado mucho, he intentado resumir todas las fases desde la presentación del proyecto hasta su aprobación.

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