Foros OPOSITAS

Tema 16

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 19)
  • Autor
    Entradas
  • #356416
    lito
    Participante

    Hola Cr, tengo una duda respecto a los registros telemáticos-electrónicos.
    ¿Para empezar es lo mismo hablar de electrónico que telemático?

    Página 17. Quinto párrafo, donde nos dice que cada sede electrónica determinará los días inhábiles…Sin embargo en el Real Decreto 772/1999, en su artículo 18.a nos dice que:

    “Serán considerados días inhábiles para los registros telemáticos y para los usuarios de éstos sólo los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario anual de días inhábiles. Para aquellos registros telemáticos destinados a la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones referentes a trámites o procedimientos cuya instrucción y resolución corresponda a órganos cuya competencia esté territorialmente delimitada a una comunidad autónoma, provincia o municipio, serán tambien inhábiles los así declarados en el ámbito territorial correspondiente.”

    Por lo que yo entiendo que según la Ley 11/2007, cada sede electrónica puede determinar los días inhábiles, pero según el Real Decreto son días inhábiles los así declarados por el territorio nacional. ¿Me lo puedes aclarar?

    Muchas gracias, un saludo.

    #356417
    vcuerva
    Participante

    Hola Cr,

    siguiendo con el post de la compañera fatiportuense, te expongo una dudas respecto al [u]test nº 2 del tema 16[/u].

    – [u]Pregunta nº 13[/u]: En dicha pregunta sería…[b]el Ministerio de la Presidencia[/b] el que tenga actualizado y a disposición pública el catálogo de modelos normalizados de solicitud ❓

    – [u]Pregunta nº 17[/u]: Las oficinas de registro de la AGE se crean, modifican o suprimen por Orden Ministerial, previa aprobación del [b]Ministro de la Presidencia [/b] ❓

    Saludos y gracias anticipadas.- 🙂

    #356418
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Fatiportuense y Vcuerva:

    [b]Fatiportuense[/b], no son palabras sinónimas porque la telemática se refiere más a la [u]comunicación [/u]por medios electrónicos y la electrónica está más orientada al tipo de [u]instrumentos[/u]. Ahora bien, se suelen usar casi de forma indiferente.

    Sobre la duda de los días inhábiles, ambos párrafos nos dicen los mismo, es decir:
    1. serán inhábiles aquellos días que se declaren así para todo el territorio nacional.
    2. además serán inhábiles para los registros telemáticos de un ámbito territorial inferior al nacional, aquellos días que se hayan considerado como tal y su territorio.

    Ten en cuenta que en tu mensaje indicas que:
    “cada sede electrónica determinará los días inhábiles…”
    pero te has comido lo más importante:
    “atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias…”
    por lo que estamos hablando de que si el registro es nacional… los días inhábiles que así se declaren y si es un ámbito territorial inferior además los que declare cada registro.

    Vcuerva, efectivamente así sería en base a lo que indicamos en el tema 16: página 6 (párrafo 2) y página 14 (párrafo 2 del punto 2.1.)

    Pasamos a realizar dicha actualización.
    Un saludo

    #356419
    lito
    Participante

    Gracias, Cr, aclarado. Un saludo.

    #356420
    lito
    Participante

    Hola Cr, te dejo unas dudas que tengo de los test del tema 16:

    Test 1, preguntas 4 y 5, no veo esta materia en el temario ¿está? Si no es así ¿en qué ley lo dice?.
    Pregunta 11. En el temario no especifica que deben permanecer cinco años, sin embargo en el apartado de Archivos Centrales, página 20, dice que “Anualmente las dependencias de cada Adm pública remitirán al archivo central la totalidad de los expedientes en que se hayan dictado actos administrativos…”, por lo que yo pensaba que cada año se sacaban los archivos con esas características del archivo de gestión y se enviaban al central.
    Pregunta 16. No lo tengo claro. Si tiene singular relevancia, y por eso se han enviado al Patrimonio Histórico Español (véase pregunta anterior), ¿cómo se van a poder destruir?. ¿Si se ha enviado al Patrimonio Histórico no tiene un valor histórico?
    Simulacro de Examen, número 2 Pregunta 3. ¿Por qué dice que es oficio? ¿No depende si es externo, interno, o personal? También podría ser nota interior, ¿no?.

    En los Simulacros del Bloque II y Simulacros de Examen, con respecto a este tema, muchísimas preguntas no están en el temario , y son del Real Decreto 263/96, ¿esto es realmente del tema 16 o del 17?. Es que el 17 me falta por ver muchas cosas, y alomejor estoy pensando que son del 16, cuando son del 17.

    Eso es todo, gracias y un saludo.

    #356421
    lito
    Participante

    Sigo aquí con una pregunta del examen oficial del año 2006. Es la 5 de la segunda parte. Las respuestas a, c y d las tengo claras, pero la b, no sé en que Real Decreto o Ley lo dice. Yo pensaba que era obligado la garantía de presentar solicitudes telemáticas en todos los registros de cualquier administración pública, según el artículo 25.3 de la ley 11/2007. ¿O es que en el año 2006 no era obligatorio y con la nueva ley sí?.

    Gracias.

    #356422
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Fatiportuense:
    vamos con las dudas que nos indicas del Tema 16:

    [u]Test del tema 16 número 1[/u]:

    – [b]preguntas 4 y 5[/b]: en el temario te confirmo que no está. Tomo nota para solicitar la referencia legislativa o adaptar las dos preguntas al contenido actual del temario.

    – [b]pregunta 11[/b]: si, efectivamente así es. Te copio un pequeño esquemilla que indiqué en el foro en este aspecto:

    1. [b]Archivos de oficina (o de gestión)[/b]: mientras el procedimiento está vivo.
    2. [b]Archivos centrales[/b]: donde se llevan todos los procedimientos que sean firmes y estén totalmente ejecutados. Habrá uno en cada ministerio.
    3. [b]Archivos intermedios[/b]: que recogen todos los documentos que han estado en el Archivo central más de 15 años (no es antigüedad, en este caso sino permanencia en los centrales).
    4. [b]Archivos Históricos[/b]: cumplen la función de guardar los procedimiento con más de 25 años (aquí si es antigüedad y siempre que tengan un mínimo valor histórico)

    – [b]pregunta 16[/b]: si, efectivamente, se mantendrán en el Archivo Histórico pero siempre que conserven dicho valor o relevancia. La respuesta C que ofrecemos indica que lo ha perdido y por lo tanto… pueden ser destruidos.

    [u]Simulacro de Examen número 2[/u]:

    – [b]pregunta 3[/b]: nota interior sería si fuera dentro de la misma administración y órgano. Por ejemplo, un Jefe que quiere dar una nueva orden a todos los funcionarios que tiene a su mando; puede hacerlo de “viva voz” o pasar una “nota interior”.
    El oficio es distinto porque tendrá que existir un comunicado entre las administraciones ya que serán órganos diferentes.

    Sobre las preguntas del RD 263/1996, en teoría son del tema 17 pero algunas sin duda que las habremos “colado” en el tema 16. Dado que son temas que recomendamos estudiar conjuntamente… por ahora vamos a mantenerlas así.

    Sobre la pregunta 5 del Examen Oficial del año 2006, sólo tienes que ver las fechas de tu mensaje:
    – ley del año 2007
    – examen del año 2006
    Por lo tanto, no estaba vigente entonces.

    Espero haberte ayudado.
    Un saludo

    #356423
    lito
    Participante

    Hola Cr, sigo con las dudas:

    Pregunta 11, Test 1. El esquema que me ofreces es un resumen de lo que está en la página 20 del temario, y ahí no pone nada de los “cinco años” en el archivo de gestión. Yo tenía entendido que anualmente sacaban los archivos.

    Pregunta 16. Perder el valor probatorio de derechos y obligaciones, ¿es lo mismo que perder su valor histórico?. Yo no lo veo así.

    Simulacro de examen número 2. Pregunta 3. Lo que me explicas lo entiendo, pero es que en la pregunta no especifica que se comunique a un funcionario de su mismo órgano o a uno externo, por lo que también podría ser nota interior, si hubiese estado la respuesta, ¿no?.

    Sobre la pregunta del año oficial ¿qué quieres decir?. ¿Qué antes no era obligatorio y ahora sí que las administraciones públicas tengan registros electrónicos?. Te lo digo porque el artículo del Real Decreto 772/1999, artículo 15 sigue vigente, no está derogado, por lo que veo.

    Gracias, y un saludo.

    #356424
    Academia Opositas
    Participante

    Hola de nuevo, Fatiportuense:

    [u]Test del tema 16 número 1[/u]:

    – [b]pregunta 11[/b]: por eso te decía que tenías razón, que, efectivamente así es puesto que permanecerán en el Archivo de Gestión sólo durante el tiempo que el procedimiento esté vivo (no los 5 años del test que pasamos a modificar).

    – [b]pregunta 16[/b]: el valor probatorio lo debemos entender como que demuestran lo que está escrito en ellos, es decir, que son ciertos y es lo que hace que permanezcan en el Archivo Histórico.
    Ten en cuenta que la ley nos dice que:

    “[i]En ningún caso se podrán destruir tales documentos (hablando del Patrimonio) en tanto subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas o los entes públicos[/i].”
    que es a lo que nos referimos en el test.

    Respecto al valor histórico, es distinto, pero es un concepto al que no hacemos referencia.

    [u]Simulacro de Examen número 2[/u]
    – [b]pregunta 3[/b]: ok, una vez aclarado que vemos la diferencia, te confirmo que tal y como está el enunciado, se podría dar como correcta la “nota interior” si hablamos del mismo órgano.

    [u]Examen Oficial 2006[/u]:
    – [b]pregunta 5 (bloque II): [/b]ten en cuenta los siguientes artículos:

    1. legislación anterior al examen 2006: artículo 15.1 del RD 772/1999 (que, por cierto, se redactó en el año 2003):
    “[i]Los órganos de la Administración General del Estado, así como los organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla, [u][b]pueden [/b][/u]crear registros telemáticos[/i]…”

    2. legislación posterior al examen 2006: artículo 24.3 de la ley 11/2007:
    “[i]En cada Administración Pública [u][b]existirá[/b][/u], al menos, un sistema de registros electrónicos[/i]…”

    Antes del examen oficial no existía esa obligatoriedad que nos indica la respuesta D del examen.

    Espero haberte ayudado.
    Un saludo

    #356425
    lito
    Participante

    Hola Cr, casi todo aclarado, menos unas cositas:

    El Real Decreto 209/2003, modificó el R.D. 263/1996 y el R.D. 772/1999. Luego vino la ley 11/2007, pero sin embargo el artículo 15.1 del R.D. 772/1999 no está derogado. ¿Me lo puedes explicar, si ya ese artículo no vale?.

    ¿Entonces del R.D. 772/1999, no nos estudiamos nada que tenga que ver con “electrónico” o “telemático”, sino por la Ley 11/2007?

    ¿Y el RD 263/1996, también tiene artículos que se contradicen con la Ley 2007 con respecto a las cuestiones “electrónicas” o “telemáticas”?

    Siento ser pesada, con la pregunta 16 del Test 1, pero si miras la anterior, es decir, la 15 la respuesta a) dice que los bienes integrantes del patrimonio documental y bibliográfico que tengan singular relevancia serán incluidos en la sección del Inventario General de bienes muebles del Patrimonio histórico español. Entonces, la pregunta 16, ¿no está hablando de esos bienes de la pregunta 15?. ¿Los bienes de la pregunta 15, no tienen un valor histórico, y por eso se mandan ahí?. ¿Si tienen valor histórico se pueden destruir?.

    Gracias, y un saludo.

    #356426
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Fatiportuense:
    mi consejo ya sabes que es estudiar por el temario porque mirar una ley, un real decreto medio derogado, actualizarlo con otro RD, etc… es un trabajo que os ofrecemos ya hecho para que “sólo” os dediquéis al estudio.

    Sobre el artículo 15.1… efectivamente sigue vigente. Sobre si se contradice con la ley… lo dejamos al amparo del legislador porque casos como este hay muchísimos en la legislación española, es decir, que están sujetos a interpretación por lo que el opositor debe de memorizar sin interpretar (para eso están los jueves, verdad?). No quiero decir con esto que estudies “de memoria” pero en determinados detalles no te merece la pena profundizar dada la extensión del temario completo y el tiempo limitado del que disponemos.

    Por último, ante algo que esté regulado por RD y contradiga la ley debemos tener en cuenta la ley que es la que prevalece.

    Ten en cuenta que todo lo que está relacionado con la administración electrónica está un poco “verde” y la regulación no avanza muchas veces por el mismo camino.

    Por otro lado, sobre la pregunta del Test del tema 16 número 1, lo primero decir que no dudes en plantearnos las dudas tantas veces como sean necesarias. Hablas de no querer ser pesada pero en ningún momento podrías serlo por intentar entender un concepto o tener una duda pendiente.

    Vamos a la ley del Patrimonio Histórico Español que nos dice en su artículo 49 (apartados 2 al 5) que:
    [i]2. Forman parte del patrimonio documental los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público, por las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado u otras Entidades públicas y por las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en lo relacionado con la gestión de dichos servicios.
    3. Forman igualmente parte del patrimonio documental los documentos con una antigüedad superior a los cuarenta años generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por las entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado.
    4. Integran asimismo el patrimonio documental los documentos con una antigüedad superior a los cien años generados, conservados o reunidos por cualesquiera otras entidades particulares o personas físicas.
    5. La Administración del Estado podrá declarar constitutivos del patrimonio documental aquellos documentos que, sin alcanzar la antigüedad indicada en los apartados anteriores, merezcan dicha consideración.[/i]

    Todo esto genera un patrimonio documental enorme y por lo tanto habrá que ir haciendo la oportuna selección. De ello nos habla el artículo 55.1 al decir que:
    [i]1. La exclusión o eliminación de bienes del patrimonio documental y bibliográfico contemplados en el artículo 49.2 y de los demás de titularidad pública deberá ser autorizada por la Administración competente.
    2. En ningún caso se podrán destruir tales documentos en tanto subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas o los entes públicos.[/i]

    Es decir, que se podrán eliminar muchos documentos aunque estén formando parte del Patrimonio pero cuando estén probando determinados derecho u obligaciones, es decir, que sigan vigentes… no se podrán destruir.

    Dentro del Patrimonio documental y bibliográfico nos encontraremos con los documentos de singular relevancia que nos dice el artículo 53 que:
    [i]… serán incluidos en una sección especial del inventario general de bienes muebles del Patrimonio Histórico Español…[/i]

    Ahora bien, el hecho de formar parte de dicha sección no los excluye del artículo 55 que al hablar de la eliminación nos habla de los que están en el patrimonio documental y bibliográfico (que incluye también dicha sección del PHE), así como todos los de titularidad pública. Esto nos permite mantener la pregunta 16.

    En resumen, podemos pensar que dicho valor histórico sólo lo llegarían a tener los que forman parte de la sección del PHE pero aun así, no están libres de su eliminación siempre que sea autorizada por la Administración competente.

    Espero haberte ayudado.
    Un saludo

    #356427
    lito
    Participante

    Hola Cr, ya he entendido la pregunta. Es que me liaba con el concepto de histórico, y pensaba que un documento histórico no se podía destruir.

    En cuanto a estudiar sólo por el temario, realmente lo hago, pero me gusta siempre tener la ley a la vista. Un problema es que cuando te pones a hacer los tests del tema correspondiente, es que te frustras un poco, porque, te has estudiado el temario, y luego muchas preguntas no están ahí, y siempre hay que tirar de la ley, porque no vas a contestar sin tener idea….Diferente sería que en los tests sólo hicieran preguntas en base al temario, pero ya sabes, que no es así.

    Gracias por todo, un saludo.

    #356428
    luz2
    Participante

    Entonces la pregunta 11 se modifica o no?

    #356429
    lito
    Participante

    Hola Luz2, tendría que modificarse, pero he mirado, y sigue igual. Un saludo.

    #356430
    Academia Opositas
    Participante

    No os preocupéis de este detalle.
    Está anotado y pendiente pero hasta que no os lo anunciemos en el foro de actualizaciones… no estará disponible.
    Un saludo

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 19)
  • El foro ‘Administración General del Estado – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS