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21 abril, 2005 a las 9:08 am #337443
Academia Opositas
ParticipanteEstaba repasando el Test 1 y me he tropezado con la pregunta 17
17.Cualquier ciudadano podrá recabar ante los Tribunales ordinarios la tutela de las libertades y derechos reconocidos:
a) En la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título I
b) En la Sección Segunda del Capítulo Segundo del Título I
c) En la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título I y artículo 14
d) En el Capítulo Segundo del Título I.Respuesta c)
NO LO VEO CLARO.
Yo había respondido la d)
Ya que en el enunciado no se indica “por el procedimiento preferente y sumario al que corresponden esos derechos”Los derechos y libertades del Capitulo II títuloI … son directamente aplicables ( no necesitan obligatoriamente ser desarrolados por Ley).
Otra cosa es que el 14 y del 15-29 puedan estar protegidos ante los Tribunales Ordinarios por ese procedimiento.
Pero en ningun momento , entiendo yo, que” no se pueda recabar tutela de los art al 14-38 ante los Tribunales Ordinarios”.¿ Alguien me puede aclarar en qué me equivoco?
Gracias
💡
21 abril, 2005 a las 9:48 am #337444Academia Opositas
ParticipanteHola Albaydani
Buena pregunta!! jeje 😀
Creo q la Constitución aparte de ser la norma fundamental de nuestro ordanamiento jurídico y demás…tiene ART de dos clases:
– con los q podemos accionar ante los Tribunales, q serían los ART 53 CE (art 14-29)
– otros q son como una declaración de principios o de valores…no sé si me explico 🙄 . El ejemplo más significativo q yo veo es el del ART. 35 CE [b]Todos tienen el derecho al trabajo[/b], pues bien, esto q se supone q es un derecho de todos..en cambio tú no puedes presentar una demanda fundamentádolo en q no tienes trabajo y q la CE lo reconoce…imagínate si fuera así nadie estaría en el paro 🙄 🙄Bueno es mi opinión…no sé si estaré en lo cierto, es como yo lo veo
Un saludín 😛
21 abril, 2005 a las 11:17 am #337445Academia Opositas
ParticipanteHola ¡¡¡ Lore,
Entiendo lo que quieres decir, partes los derechos según la Sección I y la Sección II, los cuales tienen nivel de protección diferente. De acuerdo.
Eso lo capto.
Pero la vulneración o violación de cualquiera de los derechos tanto de la Sección I o de la Sección II , olvidándonos de las garantías jurisdiccionales que se preveen en la CE para los mismos, NO CREO QUE QUEDEN PRIVADOS DE TUTELA ANTE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS.
Ya que eso es sólo el enunciado de la pregunta 17 del Test 1.( porque sino el artículo 24 de la Constitución “tutela judicial”- ordinaria nos lo podríamos cepillar).Eso del derecho al trabajo, entiendo lo que quieres decir, por el tema en todo caso del RECURSO DE AMPARO., pues al ser de la otra sección no estaría protegido con esta medida.
Pero, imagínate que en el lugar donde trabajas(es un suponer) te discriminan por razón de sexo , entonces ¿ QUÉ?
¿Ese derecho no está tutelado por los Tribunales Ordinarios POR ESTAR EN LA SECC.II?.
Yo no sé a que juzgado tendría que dirigirme, y todo el proceso que debería seguir,y llegar al TSJ si hace falta , pero no sé , no sé….Bueno, gracias Lore. Sabes? No sé si a veces es mejor repasar, o quedarte con la primera idea, ” TENGO UN COCIDO EN LA CABEZA….”
Saludin..🙁 (
21 abril, 2005 a las 12:09 pm #337446epa2
Participantehola chicas,,, vaya tema más lioso.. 🙄
no quiero enbardunar mas el tema, pero comentar que el art. 30 (aún no estando dentro de los dereches fundamentales), es subseptible del recurso de amparo ante los tribunales o ante el constitucional……
nos vemos pronto, prontito
21 abril, 2005 a las 12:19 pm #337447Academia Opositas
ParticipanteHola otra vez jeje 😀
Pues si te despiden discriminándote por razón de sexo entonces fundamentarías tu pretensión en el ART. 14 CE q dice q nadie puesde ser discrimando por razón se sexo..bla bla.. no en el ART.35 CE 🙄
Creo q el ART. 24 CE habla de los la tutela judicial en general, en todo tipo de procesos y no se refiere sólo a los derechos de la CE
Ufff..es verdad q a veces es peor pensar las cosas y quedarte con lo q dice la ley al pie de la letra jeje
Tu pregunta va a traer cola 😆 , esperemos alguna voz sabia…Hasta otra
21 abril, 2005 a las 12:35 pm #337448Academia Opositas
ParticipanteHola, Epa¡¡¡¡ , no sufras , tu nunca lías, todo lo contrario.
Sí es correcto. No te preocupes, el art.30.2 ES susceptible de amparo.
Pero me imagino que te refieres a lo siguiente :
ART.41 L.O.TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 CE serán susceptibles de recurso de amparo constitucional, en los casos y formas que esta Ley establece, sin perjuicio de su TUTELA GENERAL ENCOMENDADA A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA ( o sea ORDINARIOS).
Igual protección será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el art.30.Y por si te puedo aclarar alguna cosilla :
Eso de los TRIBUNALES DE JUSTICIA se refiere a:
ART.43.LOTC Resumido quiere decir ….. IMPORTANTE:
HAY QUE AGOTAR LA VIA JUDICIAL PROCEDENTE ( o sea, pasar antes por los correspondientes Tribunales ), para dar lugar a RECURSO DE AMPARO, y obtener una resolución recaída en un procedimiento judicial o administrativo. ( ya que dicha resolución se debe presentar para proceder para interponer RECURSO DE AMPARO).
VAMOS, !!!! Eso creo !!!!! Hoy, no tengo mucha inspiración.
Hasta lueguin.
😉 😛
21 abril, 2005 a las 12:39 pm #337449epa2
Participanteahhh, pues fijate, Albaydani, eso no lo sabía,,, yo pensaba que el recurso de amparo ante el TC podía ser interpuesto de forma directa, vamos sin tener que pasar antes por los tribunales ordinarios…
hay que ver que cosas, nunca te acostarás sin saber una cosa….
nos vemos pronto, prontito
21 abril, 2005 a las 12:52 pm #337450Academia Opositas
ParticipanteMirad yo lo veo así,:
1º) Vulneración o violación de derechos Titulo I CAPITULO II….. todos tanto sección I como seccion II , todos primero a reclamar a los Tribunales Ordinarios.
POSIBILIDADES:
A) Si nos vulneran cualquier derecho comprendido art.14 más los de la Sección I (15-29), en los mismos Tribunales Ordinarios se puede establecer para dicha vulneración que dicho procedimiento se establebleza “preferencia y sumariedad” ( o sea que no nos tengan esperendo dos años… o más QUE SE DEN CAÑA A RESOLVER YA QUE NOS ESTAN FASTIDIANDO ALGO MUY GRAVE ). No para el 30.2 ¡¡OJO¡¡¡, para éste hay que esperar como todo el mundo.
B)FINALMENTE si la resolución no nos gusta ” pues no pasa na” .
Con la resolución interponemos recurso de amparo ante el CONSTITUCIONAL, siempre que la vulneración sea del 14, 15-29 y del 30.2Para el resto de derechos del Título I Cap. II, o sea esos que quedan de la Sección II , siempre nos queda IR AGOTANDO la via JUDICIAL y al Defensor del Pueblo.
¿¿¿¿?????? 😉
¿ o NO?
21 abril, 2005 a las 1:07 pm #337451epa2
Participantela verdad es que esto último que planteas no sabría decirte….
ya verás cuando este mensaje lo lean nuestros compis de justicia,,, ¡¡¡¡a ver que dicen!!!!!
Justicia Versus Age… je je… 😆
nos vemos pronto, prontito
22 abril, 2005 a las 3:38 am #337452Academia Opositas
ParticipantePara mi la respuesta es la (C), y creo que viene recogido en el artículo 53 de la Constitución (punto 2 y 3).
El 53.3 matiza el caracter informativo de los derechos del Capítulo 3, y matiza que SÓLO podrán ser alegados ante la Jurisdicción Ordinaria de acuerdo con lo que determinen las leyes que lo desarrollen (no vamos a leernos todo el desarrollo legislativo de esos derechos porque entonces esto parecería la preparación de una tesis, más que la de una oposición).
El 53.2 nos da ya directamente a los ciudadanos la facultad de recabar ante los tribunales ordinarios la tutela del artículo 14 y la sección 1ª del capítulo 2º.
Ejemplo: En mi trabajo me discriminan como mujer cobro menos que los hombres en el mismo puesto de trabajo.
Si acudo a los tribunales APELARÉ al art 14, y para darle mayor contenido me fundaré también en el art. 35.
Hasta ahí mi interpretación. -
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