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DUDAS DE UN ALUMNO, CONSTITUCIÓN Y LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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    ceg
    Participante

    10- ¿Entre una comuna y un barrio cuál se considera entidad local?
    He visto varias veces que los que gozan de ello también lo incorporan
    en las preguntas como entidades locales como tal (Municipios,
    Provincias, Forales, Uniprovinciales, Ciudades Autónomas,… + A.
    Metropolitanas, Comarcas y Mancomunidades) por lo que intento estar
    pendiente de lo que se pregunta ya que a veces no es tan literal.

    RESPUESTA:

    TRAS LA LEY 27/2013 DE MODIFICACIÓN DE LA LRBRL, HAN PERDIDO LA CONDICIÒN DE ENTIDADES LOCALES LAS ENTIDADES DE ÁMBITO INFERIOR AL MUNICIPIO, LO QUE NO OBSTA A QUE SUBSISTAN E, INCLUSO, EN DETERMINADOS SUPUESTOS A QUE CONLCUYAN SU CONSTITUCIÓN EN LOS TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LAS D.T. 4 Y 5 DE LA LRBRL.

    ADEMÁS EL ART. 25 BIS DE LA LRBRL, DISPONE QUE:

    -LAS LEYES DE LAS CCAA SOBRE REG. LOCAL REGULARÁN LOS ENTES DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO, QUE CARECERAN DE PERSONALIDAD JURÍDICA, COMO FORMA DE ORG. DESCONCENTRADA DEL MISMO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE NÚCLEOS DE POBLACIÓN SEPARADOS, BAJO LA DENOMINACIÓN TRADICIONAL DE CASERÍOS, PARROQUIAS, ALDEAS, ANTEIGLESIAS, CONEJOS, PEDANÍAS, LUGARES ANEJOS Y OTROS ANÁLOGOS,O AQUELLA QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES.

    POR LO TANTO, EN BASE A LO ANTERIOR, HAY QUE TENER EN CUENTA SI LA ENTIDAD DE ÁMBITO INFERIOR AL MUNCIPIO EXISTÍA ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2013 (31/12/2013), (TE ACONSEJO QUE LEAS LAS D.TRANSITORIAS) PARA DETERMINAR SU TIENE LA CONDICIÓN DE ENTIDAD LOCAL.

    LA DENOMINACIÓN DE BARRIO, SI SE CONTIENE EN LA LRBRL, PERO LA DE COMUNA NO, SIN PERJUICIO DE QUE UNA LEY AUTONÓMICA LA ESTABLEZCA COMO TAL.

    11- En el artículo 161 tengo otra duda con respecto sabiendo que es
    competencia del TC que “El Gobierno podrá impugnar disposiciones y
    demás de órganos las CCAA” que en ese caso SÍ suspenderán pero el
    TC debe decidirse en un plazo NO superior a 5 meses. ¿Podrías
    ponerme un ejemplo claro?

    RESPUESTA: EL CASO DE LA ANULACIÓN DE LA REDUCCIÓN DE LAS HORAS SEMANALES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA ES UN EJEMPLO CLARO DE ELLO. TE DEJO LA RECIENTÍSIMA SENTENCIA DEL T.C. AL RESPECTO:

    http://www.boe.es/boe/dias/2016/10/31/pdfs/BOE-A-2016-10022.pdf

    12- Por último tengo alguna duda del artículo 164.1 en concreto en
    la cuarta línea del primer párrafo en lo referente a que “no se
    limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tiene plenos efectos
    frente a todos”. Me gustaría que me explicases con un ejemplo
    práctico el mensaje de la frase para poder entenderlo mejor.

    RESPUESTA:

    TU DUDA HACE REFERENCIA A LOS EFECTOS ERGA OMNES DE LAS SENTENCIAS DEL T.C.

    Este tipo de efecto está previsto, como tu comentas, en el art. 164.1 CE, sólo para las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva del derecho.

    Las STC se diferencian del resto en que tienen una finalidad adicional al interés subjetivo de las partes.

    El Tc tiene un interés que trasciende al caso del proceso: la depuración del Ord. jurídico, y la garantía de la supremacía de la CE.

    Todas las sentencias tienen efectos generales en la medida en que el TC irradia sus efectos como intérprete supremo de la CE a través de la doctrina establecida en los fundamentos jurídicos de las sentencias.

    La diferente naturaleza de los procesos constitucionales determina que los efectos sean de diferente alcance en lo que al fallo de la sentencia se refiere.

    Los procesos de amparo ponen fin a una situación que se refiere a un caso concreto, ello explica que la decisión contenida en el fallo vaya también referida a ese caso concreto (efectos inter partes).

    En los procesos de inconstitucionalidad, los efectos son erga omnes. De ahí que el art. 164.1 de la CE se refiere a que tienen efectos erga omnes las sentencias que no se limiten a una mera estimación subjetiva de un derecho a una persona en concreto.

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