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25 junio, 2019 a las 7:09 am #364545
martacs36
ParticipanteHola a todos! Me ha surgido duda con el orden de prelación y precedencia que se usa para la suplencia del presidente del gobierno según se trate de vicepresidentes o ministros. No entiendo la diferencia…gracias!
25 junio, 2019 a las 9:52 pm #364546tutor-age1
ParticipanteBuenas noches,
Te explico:
Tu duda hace referencia a lo establecido en el artículo Artículo 13 de la Ley del Gobierno, cuyo título es “De la suplencia”:
1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones del Presidente del Gobierno serán asumidas por los Vicepresidentes, de acuerdo con el correspondiente orden de prelación, y, en defecto de ellos, por los Ministros, según el orden de precedencia de los Departamentos.
Lo anterior viene a significar, que en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones del Presidente del Gobierno serán asumidas por los Vicepresidentes, de acuerdo con el correspondiente orden de prelación, lo cual debemos poner en relación con el art. 3 de la misma ley, en el que se establece la figura potestativa del Vicepresidente (en singular), o Vicepresidentes (en plural), ya que es una potestad del Presidente del Gobierno crear la figura de un Vicepresidente o de varios, en cuyo caso se establecerá un orden de prelación entre ellos (Vicepresidente primero, segundo, tercero, etc.).
A ello hace referencia el orden de prelación de los mismos, para el caso de que existan varios Vicepresidentes, los cuales suplirán al Presidente según el orden de prelación que exista entre ellos.
De esta manera, como la figura del Vicepresidente/s es potestativa, el citado art. 13 establece que, en el caso de que éstos no existan, la suplencia la ejercerán los Ministros, según el orden de precedencia de los Ministerios, lo cual se establece por el Presidente del Gobierno en el RD de creación, modificación y supresión de los Ministerios y Secretarías de Estado, tal y como regula el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en el que se dice que corresponde al Presidente del Gobierno la creación, modificación y supresión, por Real Decreto, de los Departamentos Ministeriales, así como de las Secretarías de Estado.
En este RD se prelacionan los Ministerios, lo cual influirá en la materia que nos ocupa, para entrar a suplir al Presidente del Gobierno, y ello según el orden establecido al efecto.
Saludos.
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