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un solo efecto o ambos efectos

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #319584
    aliche74
    Participante

    Tengo esta duda
    En el articulo 83 LJCA , se dice que contra las sentencias dictadas por un Juzgado de lo Contencioso administrativo cabe interponer recurso de apelación, que será admisible en ambos efectos, salvo en los casos en que la ley disponga otra cosa. Sin embargo en el artculo 121 apartado 3, LJCA, se dice que contra las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso administrativo procederá siempre la apelación en un solo efecto. Y digo yo, no hay una contradicción entre ambos articulos. Alguién lo puede aclarar. Gracias

    #319585
    LN30
    Participante

    Hola Aliche, yo también veo una contradiccion muy clara. Yo entiendo que el recurso de apelación será admisible en ambos efectos y los autos serán admisibles en apelación en un solo efecto. No entiendo yo tampoco esta contradicción. A ver si alguien da luz a este embrollo. Gracias por plantear esta pregunta. Saludos.

    #319586
    Academia Opositas
    Participante

    Buenos días, jóvenes:

    No hay contradicción ninguna entre los preceptos que decís

    Por un lado, como norma general, cabe apelación en ambos efectos contra la sentencias dictadas

    En cambio, para el procedimiento especial de “derechos fundamentales” el recurso es en “un solo efecto”

    Por tanto, cuidemos esos aspectos que son fundamentales!

    Saludos

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    #319587
    LN30
    Participante

    Buenos dias Baldo, gracias por la aclaración. No me habia percatado del aspecto del procedimiento especial. Saludos

    #319588
    aliche74
    Participante

    Gracias Bg, por tu aclaración. Saludos

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