Buenas tardes, Baldo. Viendo la pregunta 39 del test repaso nº 17, que dice:
39. [b][u]Un Juez de Paz [/u]de un partido que incluya a una capital de provincia [/b]tendrá el tratamiento de:
a) Señoría
b) Señoría Ilustrísima
c) Excelencia
d) Ilustrísima Excelencia
El test marca como correcta la opción B) (Señoría Ilustrísima) pero no me queda claro, porque creo que es la A) (tratamiento de Señoría).
-Por una parte, el art. 99 LOPJ:
Artículo 99. 1. [u][b]En cada municipio [/b][/u]donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz.
No me queda muy claro porqué se habla de PARTIDO (judicial) en el enunciado de la pregunta, cuando el ámbito de actuación de un Juez de Paz no es el partido judicial, sino un MUNICIPIO.
-Y luego el art. 324 LOPJ dice:
El Presidente y los Magistrados del Tribunal Supremo, el Presidente de la Audiencia Nacional y los de los Tribunales Superiores de Justicia tienen el tratamiento de Excelencia. Los Presidentes de las Audiencias Provinciales y demás Magistrados, de Señoría Ilustrísima. [b]Los Jueces, el de [u]Señoría[/u][/b].
En resumen, necesitaría aclarar:
-1º) El sentido del enunciado (si es o no correcto)
-2º) Tratamiento de los Jueces de Paz (que creo que es de Señoría, por la remisión que hace el art. 103.1 al tratamiento de los Jueces de Primera Instancia e Instrucción y por ende, por lo que dice el art. 324).
Saludos,
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(la hoja de respuestas marcaba junto a la opción B) el art. 103.1 LOPJ:
Los [u][b]Jueces de Paz [/b][/u]serán retribuidos por el sistema y en la cuantía que legalmente se establezca, [u]y tendrán, dentro de su circunscripción, el tratamiento y precedencia que se reconozcan en la suya a los [b]jueces de primera instancia e instrucción[/b][/u]