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traba sobre los bienes

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #322504
    Boudica
    Participante

    Alguien sería tan amable de explicarme( pues me estoy haciendo un lio…) que quiere decir: “hacer traba sobre los bienes???” ( yo creo que es embargarlos, sin más… 😳

    otra cosilla se alzan los embargos cuando se ha consignado verdad???
    gracias…

    #322505
    gestion
    Participante

    La traba de un bien, a efectos procesales es precisamente eso, el embargo para garantizar una deuda

    Se alzará el embargo por diferentes motivos:
    – pago
    – consignación
    – tercería de dominio
    – acuerdo entre las partes…

    Feliz Navidad

    #322506
    Anónimo
    Invitado

    Muchas gracias, “GESTION”

    Además, recordar que se entiende por embargado un bien desde que haya una resolución judicial que así lo acuerde o haya una diligencia descriptiva de los mismos (diligencia de embargo)

    Es una alegría administrar un foro con tanta participación

    Saludos de Baldo Gallego

    #322507
    Anónimo
    Invitado

    Por ampliar la respuesta,,,

    [quote]

    Artículo 587. Momento del embargo.

    1. El embargo se entenderá hecho desde que se decrete por el Secretario judicial o se reseñe la descripción de un bien en el acta de la diligencia de embargo, aunque no se hayan adoptado aún medidas de garantía o publicidad de la traba. El Secretario judicial adoptará inmediatamente dichas medidas de garantía y publicidad, expidiendo de oficio los despachos precisos, de los que, en su caso, se hará entrega al procurador del ejecutante que así lo hubiera solicitado.

    2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las normas de protección del tercero de buena fe que deban ser aplicadas.

    [/quote]

    Saludos de Baldo Gallego

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