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10 junio, 2019 a las 10:38 am #329680
Adriano
ParticipanteBuenos días:
En el test especificado en el asunto, nos encontramos con la pregunta nº 2, redactada en los siguientes términos:
[i]”Si el delito leve fuera de amenazas, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve y la víctima fuera alguna de las personas mencionadas en el art. 173.2 del Código Penal, la competencia para conocer y fallar el juicio de delitos leves corresponderá:
a) Al Juzgado de violencia sobre la mujer.
b) Al Juzgado de Paz del lugar donde se cometió.
c) Al Juzgado de Instrucción.
d) Son correctas la a) y la c).”[/i]El cuestionario da por correcta la opción d), argumentando como referencia legislativa el art 962 LECRIM.
La duda que se me plantea es que si no sería más correcta la respuesta a), en aplicación del art. 87 ter 1.d LOPJ (1. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal…..d) Del conocimiento y fallo de los delitos leves que les atribuya la ley cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra a) de este apartado, o sea, las del art. 173.2 C.P.).
Espero no haber “enmarañado” demasiado la cuestión.
Muchas gracias por vuestra atención.
Saludos.10 junio, 2019 a las 5:12 pm #329681Ana-Maria
ParticipanteBuenas tardes, Adriano.
Vamos a ver que señalan el art. 87 ter LOPJ y también el 173.2 del CP
[i][b]Art. 87 ter LOPJ[/b]
“….1. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos:…
… d) Del conocimiento y fallo de los delitos leves que les atribuya la ley cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra a) de este apartado.[/i]LA LETRA A DICE:
[i]”….a) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra [u]quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia[/u], así como de los cometidos [u]sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente[/u], o sobre los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.”[/i]Por su parte el [b]art. 173.2 del CP señala[/b]:
[i]”El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica [color=red]sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes[/color], [color=blue]ascendientes o hermanos[/color] por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado …[/i]..
Lo [color=red]señalado en rojo si correspondería al Juzgado de Violencia sobre la mujer[/color] , pero lo señalado en azul: [color=blue] “los ascendientes o hermanos [/color]por naturaleza, adopción o afinidad”, no estarían comprendidos, por tanto respecto de éstos sería competente el Juzgado de Instrucción.
Por ello sería correcto la opción d) tal y como señala el test.
Un saludo y muy buena semana de estudio!
10 junio, 2019 a las 6:57 pm #329682Adriano
ParticipanteBuenas tardes Ana María:
Advertido el matiz.
Muchísimas gracias por tu aclaración.Un cordial saludo!!.
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