8. Respecto a los proyectos de reglamentos de desarrollo elaborados por el
Consejo General del Poder Judicial ([b]indicar la afirmación que sea incierta[/b]):
a) se dará intervención a la Administración del Estado, por medio del Consejo de
Ministros.
b) se someterán a informe de las asociaciones profesionales de Jueces y
Magistrados.
c) se elaborará un informe previo sobre violencia de género.
d) se someterán a informe corporaciones profesionales o asociaciones de otra
naturaleza que tengan reconocida legalmente representación de intereses a los
que puedan afectar.
Da por buena la c: aunque a tenor de art. 560.2 esa respuesta sería cierta no incierta. La incierta sería la a
2. Los proyectos de reglamentos de desarrollo se someterán a informe de las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados y de las corporaciones profesionales o asociaciones de otra naturaleza que tengan reconocida legalmente representación de intereses a los que puedan afectar. Se dará intervención a la Administración del Estado, por medio del Ministerio de Justicia, y a las de las Comunidades Autónomas siempre que una y otras tengan competencias relacionadas con el contenido del reglamento o sea necesario coordinar éstas con las del Consejo General. Se recabarán las consultas y los estudios previos que se consideren pertinentes y un dictamen de legalidad sobre el proyecto.
En todo caso, se elaborará un informe previo de impacto de género.