-
AutorEntradas
-
9 junio, 2019 a las 6:08 am #329678
VDORADOA
ParticipanteBuenos días
A LA SIGUIENTE PREGUNTA….
41. ¿Qué ocurre si los defectos anteriores no se subsanan en el plazo dado?
a) Se da por concluida la audiencia y se dicta auto que pone fin al proceso, en todo caso
b) Se desestima la demanda
c) Se inadmite la demanda
d) Se da por concluida la audiencia y se dicta auto que pone fin al proceso, salvo si el defecto no subsanado afectase a la personación en forma del demandado que se declara en rebeldía.
(PREGUNTA ANTERIOR….)
40. Cuando el [b]demandado[/b] haya alegado en la contestación defectos de capacidad o de representación subsanables, pero no en la audiencia previa…
a) Se concede un plazo no superior a diez días para subsanarlo
b) Se concede un plazo no superior a cinco días para subsanarlo
c) Se concede un plazo no superior a veinte días para subsanarlo
d) Se concede un plazo no inferior a diez días para subsanarloTENGO CLARO EL CONCEPTO, PERO LO QUE ME HACE FALLAR ES QUE HABLA EN LA PREGUNTA ES EL DEMANDADO QUIEN ALEGA ESTOS DEFECTOS, NO VEO, LA FORMA QUE LE PUEDE AFECTAR, EN CUANTO A LA PERSONACIÓN.
Mil gracias.
Un saludo10 junio, 2019 a las 5:27 pm #329679Ana-Maria
ParticipanteBuenas tardes, VDORADOA.
Si lees completamente el 418 de la LEC, lo verás más claro:
[i][color=green][i]Artículo 418. Defectos de capacidad o representación. Efectos de su no subsanación o corrección. Declaración de rebeldía.
1. Cuando el demandado [u]haya alegado en la contestación[/u] o [u]el actor aduzca en la audiencia[/u] defectos de capacidad o representación, que sean subsanables o susceptibles de corrección, se podrán subsanar o corregir en el acto y si no fuese posible en ese momento, se concederá para ello un plazo, no superior a diez días, con suspensión, entre tanto, de la audiencia.
2. Cuando el defecto o falta no sean subsanables ni corregibles o no se subsanen o corrijan en el plazo concedido se dará por concluida la audiencia y se dictará auto poniendo fin al proceso, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente de este precepto.
3. Si el defecto no subsanado afectase a la personación en forma del demandado, se le declarará en rebeldía, sin que de las actuaciones que hubiese llevado a cabo quede constancia en autos.[/i][/color][/i]Es decir, se debe tener en cuenta que la[u]capacidad para ser parte o para comparecer en juicio y la representación[/u] constituyen verdaderos presupuestos procesales cuya falta, [u][b]tanto en el demandado como en el actor[/b][/u], impide la válida constitución de la relación jurídica procesal y, por ello, también la válida prosecución del mismo y la terminación del proceso mediante una resolución de fondo.
Es por ello que se trata estas cuestiones en el primer lugar, según el art. 416 LEC, defectos procesales que podrían ser objeto de subsanación en la audiencia previa. “Falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus diversas clases”
El art. 418. 1 LEC distingue entre defecto [b]subsanable e insubsanable[/b], otorgando un distinto tratamiento procesal para cada uno de ellos.
– [u]En el supuesto de defecto subsanable[/u]: se podrá corregir en el acto y, cuando ello no fuere posible, se concederá un plazo no superior a 10 días, con suspensión de la audiencia.
-[u]En el segundo supuesto[/u]: así como en los casos en los que, siendo el vicio subsanable, no se hubiere corregido dentro del plazo señalado, se procederá a la finalización de la audiencia y al sobreseimiento del pleito.[b]Salvo[/b], señala la LEC, que [b]el defecto no subsanado afecte a la personación en forma del demandado[/b], en cuyo caso se le declarará en rebeldía (art. 418. 3 LEC).
Hay que tener en cuenta que en este último supuesto, la LEC no sanciona la falta de personación del demandado, sino el incumplimiento de la advertencia judicial a dicha parte de subsanación del defecto de capacidad o representación que sufre.
En otras palabras : si no se subsana el defecto, se tiene por no personada a la parte, se le declara en rebeldía de forma que no es válida ninguna de sus actuaciones.Dime si te queda claro ahora.
Un saludo.
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.