Buenas tardes a todos.
Quisiera efectuar una aclaración respecto a la pregunta 32 del Test Civil 51, que hicimos ayer noche.
No podrán enajenarse o gravarse:
a) los bienes que puedan deteriorarse
b) los bienes de difícil y costosa conservación
c) los bienes para cuya enajenación se presenten circunstancias que se estimen ventajosas
d) todas las respuestas son correctas
Se da como correcta la respuesta c). Hubo ciertas dudas en el chat que no se consiguieron despejar. Según el Art. 803 se pueden enajenar los frutos para cuya enajenación se presenten circunstancias que se estimen ventajosas, pero no se dice nada acerca de bienes.
Por lo tanto, no se pueden enajenar al no tratarse de frutos.
Muchas gracias por vuestra asistencia y participación en el chat.
Saludos.