Foros OPOSITAS

tema 31 – archivo de gestión

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #324514
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días.

    A ver si me aclaro con este tema…

    el envío de documentación de este archivo a territorial es cuando ::
    –documentos que no estén pendientes de ningún tipo de actuación procesal o expedientes gubernativos que haya transcurrido 5 años desde su inicio (o 6 según lopj
    –documentos ya resueltos con sentencia firme o cualquier otra resolución que haya transcurrido un año desde la misma.
    En el segundo caso, habla de la posibilidad del expurgo, pero para los primeros no dice nada.

    Gracias

    #324515
    pilarricky
    Participante

    Buenos días, Xugus23:

    Es como dices, lo único es que tanto en un caso como en otro el RD 937/2003 sí añade la coletilla de “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15”, y esto precisamente se refiere a la posibilidad de que fuera procedente el expurgo (por haber terminado la ejecución o haberse declarado la prescripción o caducidad).

    Por otra parte, fíjate en un detalle en relación con el artículo 458 de la LOPJ. Primero nos dice que la regulación de la ordenación y archivo de autos y expedientes se llevará a cabo por real decreto. De momento, el que sigue en vigor es el que teníamos, el 937/2003.

    Después, de lo que nos habla a continuación este artículo 458 es de la destrucción de estos autos y expedientes, “transcurridos 6 años desde la firmeza de la resolución…”.

    Es decir, nos habla de la destrucción, pero no de cuándo se envían al archivo territorial desde el archivo de gestión. Esto lo sigue diciendo el RD 937/2003.

    Un saludo

    #324516
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días Pilar
    Me queda claro, lo único que quizás en el texto del temario me llevo a error porque lo que me comentas del artículo 15, tán sólo lo pone en el apartado de los procedimietnos con sentencia firme o cualquier otra resolución que ponga fin.
    Lo del articulo 458 de la LOPJ gracias por la refererencia legislativa.

    Y por último, decirte que estoy encantada con tu reciente incorporación al cuerpo docente de opositas, espero tanto yo como mis compañeros llegar a nuestra plaza de una forma tán sumamente sobrada como lo hiciste tu, gracias a tu reciente incorporación y todo el equipo de Opositas .

    Un saludete

    #324517
    pilarricky
    Participante

    Buenos días, xugus23:

    Me han alegrado mucho tus palabras, estoy muy contenta de haber entrado a formar parte del equipo de Opositas y muy ilusionada, es un placer poder ayudar a los opositores.

    Claro que lo puedes, lo podéis conseguir, lo primero es eso, grabarse esa idea en la mente, a fuego. Y con esa motivación las ganas de estudiar y trabajar no faltarán.

    Gracias, y buen fin de semana.

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