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Tema 24 Recursos

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    Entradas
  • #330852
    Paula Espinar
    Participante

    Mi duda viene respecto al R.Penal de queja por denegación para interponer el R. Casación, apdo 3.2.2
    A ver si me se explicar..
    Una vez que se estima el R. Queja se podrá interponer el R. Casación y el temario indica que se hará dentro de los términos examinados anteriormente “haciendo referencia a la interposición del R. Casación cuando se pueda hacer directamente” sin embargo, toda la literatura que viene después no aparece en la interposición del R. de Casación “directo” con lo cual ya no se si los plazos y depósitos, tramitación, resolución, es una complementación o solo es para los R. de Casación una vez estimado el R.Queja

    #330853
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, Paula.

    No estoy segura de haberte entendido, no obstante, ubicando lo que señalas en el temario, el punto sobre [i][b]Interposición del recurso. (arts. 873-879)[/b][/i], este se corresponde con el Art.873 de la LECrim, éste artículo señala:

    [color=blue]El recurso de casación se interpondrá ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo dentro de los términos señalados en el artículo 859.[/color]

    El Artículo 859 dice:
    [color=green][i]En la misma resolución en que se tenga por preparado el recurso se mandará que el Secretario judicial expida, en el plazo de tres días, el testimonio de la sentencia, con los votos particulares si los hubiere y una vez librado, el Secretario judicial emplazará a las partes para que comparezcan ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro del término improrrogable de 15 días, si se refiere a resoluciones dictadas por Tribunales con sede en la Península; de 20 días, si tienen sede en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de 30, si tienen sede en la Comunidad Autónoma de Canarias o en las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla[/color].[/i]

    Continua el 873: [color=blue]Transcurridos estos términos sin interponerlo, o en su caso el que hubiese concedido la Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 860,[/color]

    Señala el 860:
    [color=green][i]El recurrente a quien, para su defensa, se hubiera reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita o hubiera sido declarado insolvente, total o parcial, podrá solicitar del Tribunal sentenciador que remita directamente a la Sala Segunda del Supremo el testimonio necesario para la interposición del recurso, o, en su caso, la certificación del auto denegatorio del mismo.
    La Sala acordará que el Secretario judicial interese el nombramiento de Abogado y Procurador que puedan interponer el recurso que corresponda, si el recurrente no les hubiera designado. En uno y otro caso, la Sala señalará el plazo dentro del cual haya de interponerse.[/i][/color]

    Continua el 873: [color=blue]el Secretario judicial dictará decreto declarando desierto el recurso, y quedará firme y consentida dicha resolución. Contra este decreto cabrá recurso directo de revisión.
    En los mismos términos podrán adherirse al recurso las demás partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 861.[/color]

    El 861 señala:
    [color=green][i]El Tribunal sentenciador, en el mismo día en que entregue o remita el testimonio de la sentencia o del auto, enviará a la Sala Segunda del Tribunal Supremo certificación de los votos reservados, si los hubiere, o negativa en su caso, y dispondrá que se notifique a los que hayan sido parte en la causa, además del recurrente, la entrega o remesa del testimonio, emplazándoles para que puedan comparecer ante la referida Sala a hacer valer su derecho dentro de los términos fijados en el artículo 859.
    A la vez que la certificación expresada, el Secretario judicial remitirá otra en la que expresará sucintamente la causa, los nombres de las partes, el delito, la fecha de entrega del testimonio al recurrente y, si el acusado se encuentra en prisión provisional, la fecha en que concluye tal situación, así como la del emplazamiento a las partes.
    También remitirá la causa o el ramo de ella en que se suponga cometida la falta, o que contenga el documento auténtico, cuando el recurso se haya preparado por quebrantamiento de forma o al amparo del número 2.º del artículo 849.
    La parte que no haya preparado el recurso podrá adherirse a él, en el término del emplazamiento o al instruirse del formulado por la otra, alegando los motivos que le convengan.[/i][/color]

    Luego en el temario tienes lo señalado en el 874 y siguientes.

    Te sugiero, que también, lo veas por la LECrim, art. 847 al 906 en el temario esta textual, pero a veces viéndolo desde la Ley, puedes ver más clara la secuencia y enlazar cuando se cita un artículo, y quizás puedas verlo más claro.
    Si luego te queda alguna duda nos comentas.
    En el campus tienes un documento en el que encontrarás asociado a cada tema, los artículos de la ley.

    Un saludo!

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