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17 mayo, 2019 a las 12:16 pm #329494
Paula Espinar
ParticipanteLa utilización de los dispositivos……………….. (Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos Artículo 588 quater a. Grabación de las comunicaciones orales directas)
Solo podrá autorizarse cuando concurran los requisitos siguientes:
a) Que los hechos que estén siendo investigados sean constitutivos de alguno de los siguientes delitos:
1. Delitos dolosos castigados con pena con “[b][u]límite máximo de, al menos, tres años de prisión”.[/u][/b]Mi pregunta viene porque me confunde la última frase: ¿son para delitos de máx. o mín. 3 años de prisión?
19 mayo, 2019 a las 4:26 pm #329495Anónimo
InvitadoHola Paula:
Transcribimos el precepto en cuestión en el que se basa la duda que planteas
[li]2. Solo podrá autorizarse cuando concurran los requisitos siguientes:
a) Que los hechos que estén siendo investigados sean constitutivos de alguno de los siguientes delitos:
1.º Delitos dolosos castigados con pena con límite máximo de, al menos, tres años de prisión.
2.º Delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal.
3.º Delitos de terrorismo.
b) Que pueda racionalmente preverse que la utilización de los dispositivos aportará datos esenciales y de relevancia probatoria para el esclarecimiento de los hechos y la identificación de su autor.[/li]19 mayo, 2019 a las 4:26 pm #329496Anónimo
InvitadoHola Paula:
Transcribimos el precepto en cuestión en el que se basa la duda que planteas
[li]2. Solo podrá autorizarse cuando concurran los requisitos siguientes:
a) Que los hechos que estén siendo investigados sean constitutivos de alguno de los siguientes delitos:
1.º Delitos dolosos castigados con pena con límite máximo de, al menos, tres años de prisión.
2.º Delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal.
3.º Delitos de terrorismo.
b) Que pueda racionalmente preverse que la utilización de los dispositivos aportará datos esenciales y de relevancia probatoria para el esclarecimiento de los hechos y la identificación de su autor.[/li]20 mayo, 2019 a las 3:40 pm #329497Paula Espinar
ParticipantePosiblemente no me explico bien pero yo sigo sin tener claro el concepto del punto 1: ¿son delitos castigados con más de 3 años o máx 3 años?
1. Delitos dolosos castigados con pena con “límite máximo de, al menos, tres años de prisión”.24 mayo, 2019 a las 8:15 am #329498Anónimo
InvitadoBuenos días Paula, ante todo disculpa el retraso en la respuesta.
Soy Marta Gallego, y, con permiso de tu tutor Baldo, voy a intentar resolver tu duda de la mejor manera posible. Es cierto que la ley incita a confusión en este precepto, por lo que creo debemos explicarlo partiendo de principios básicos para que podamos comprenderla. No obstante, si aun después de ello te queda alguna duda, por favor, me lo haces saber. Vamos a ello:
Lo primero que tenemos que pensar es que [u]el Código Penal, para la determinación y aplicación de las penas, fija unos límites, que son mínimo y máximo[/u]. En este sentido, decirte que todos los delitos recogen estos límites, pudiendo citar, a modo de ejemplo, el artículo 138 que recoge el homicidio y dispone que “[i]El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años[/i]”, siendo así el límite mínimo de este caso concreto el de diez años y el límite máximo el de quince años. Pero no solo eso, sino que dicho Código recoge estas menciones a límite mínimo y máximo en muchos más artículos, como en el 70, donde expresa “[i]…constituyendo la suma resultante su límite máximo. El límite mínimo de la pena…”[/i]. Con esto, creo haber dejado claros los términos límite máximo y límite mínimo de la pena.
Por ello, cuando la letra b) del art. 588 quater de la LECrim nos dice “delitos dolosos castigados con pena con límite máximo de, al menor, tres años de prisión”, lo que nos está queriendo decir es precisamente que ese límite máximo, ese tope de la pena que antes hemos señalado sea como mínimo de 3 años, es decir que deberá ser de más de 3 años…-sin tener en cuenta en modo alguno el límite mínimo-.
Pero es más, hemos de tener en cuenta que las normas siempre han de interpretarse conforme al contexto en el que nos encontremos y si aplicamos dicha premisa a este caso que hoy nos ocupa, vemos que lo contemplado por el art. 588 es un perjuicio para el investigado mediante colocación de sistemas de escucha, razón por la que necesariamente la ley nos está señalando que la pena máxima ha de ser mayor de 3 años.
Un saludo. Marta Gallego.
28 mayo, 2019 a las 8:07 am #329499Paula Espinar
ParticipanteMuchas gracias por la explicación. La reeleré un par de veces para asimilar, como siempre son muchos los detalles a tener en cuenta y a mi se me pasan muy a menudo
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