Buenas noches!
Tengo unas dudas en cuanto a las resoluciones q acuerdan suspensión de la ejecución ordinaria y de la ejecución provisional, q espero por favor me puedas aclarar.
En la ejecución ordinaria, en los casos de rescisión y revisión de sentencia firme, cnd se solicite la suspensión a instancia de parte, con qué resolución se adoptaría la suspensión de la ejecución? Si se desestimara la rescisión o revisión, el Secretario alza la suspensión y ordena continuar, esto sería por diligencia de ordenación? En cambio, si se estimase la rescisión, el sobreseimiento sería mediante decreto? Por último, si tras rescindirse la sentencia la nueva tiene el mismo contenido o tb contiene pronunciamiento de condena, la adopción de ejecución sería por decreto o por auto?
Por otra parte, en caso de interposición de recursos ordinarios, cnd se suspende la ejecución pq el ejecutado acredite daños irreparables, qué resolución procede?
Finalmente, en caso de prejudicialidad penal, si se suspende ejecución por falsedad documental, sería a través de auto?
Y ya en cuanto a ejecución provisional, en los casos de oposición por despachar ejecución de sentencias no provisionalmente ejecutables y respecto de actividades ejecutivas concretas (condena dineraria), al no decir nada la ley, se entiende q no suspende el curso de la ejecución, verdad? Pero si la oposición se funda en el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, sí procede la suspensión por diligencia de ordenación, o me equivoco?
Espero tu respuesta, muchísimas gracias!