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12 enero, 2010 a las 12:43 pm #306709
cristina77
ParticipanteNueva duda del Test Actuaciones 2, pregunta nº 14
La celebración de vistas señaladas en procedimientos civiles, podrá suspenderese:respuesta: Mediante auto
Referencia Art 188 LEC.
Pero el nuevo Art 188 no dice nada de la forma que debe adoptar esta resolución.
Yo, la verdad, no tengo ni idea de la forma que debe adoptar o si esto lo dice en otro artículo pero he investigado en la ley y no me he aclarado.12 enero, 2010 a las 1:30 pm #306710angeles115
ParticipanteHola Cristina, los arts. 182 y siguientes te hablan de la competencia para el señalamiento de las vistas.
Cuando señale una vista un órgano judicial utiliza PROVIDENCIA, porque encaja en lo que dice el art. 206 LEC (Se dictará providencia cuando la resolución se refiera a cuestiones procesales que requieran una decisión judicial por así establecerlo la Ley, siempre que en tales casos no exigiera expresamente la forma de auto.)Si fuera el Secretario Judicial el que señale la vista, utiliza una DILIGENCIA (de ordenación) (art. 206 LEC Se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la Ley establezca).
*En el caso de nuevo señalamiento de VISTAS SUSPENDIDAS:
Artículo 189 LEC (conforme a ley 13/09). Nuevo señalamiento de las vistas suspendidas.
1. En caso de suspensión de la vista [u]el Secretario judicial hará el nuevo señalamiento[/u] al acordarse la suspensión y, si no fuere posible, tan pronto como desaparezca el motivo que la ocasionó.
2. El nuevo señalamiento se hará para el día más inmediato posible, sin alterar el orden de los que ya estuvieren hechos.Este nuevo señalamiento lo hace el Secretario Judicial, por DILIGENCIA.
*************************************************************
[size=75:34xi9dfx]Ejemplo:
Artículo 734. Vista para la audiencia de las partes.
1. Recibida la solicitud, [u]el Secretario judicial, mediante diligencia[/u], salvo los casos del párrafo segundo del artículo anterior, en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de aquélla al demandado convocará a las partes a una vista, que se celebrará dentro de los diez días siguientes sin necesidad de seguir el orden de los asuntos pendientes cuando así lo exija la efectividad de la medida cautelar.[/size]Saludos
12 enero, 2010 a las 3:00 pm #306711cristina77
ParticipanteOk, o sea que :
Providencia: si lo hace el Juez o Magistrado.
Diligencia: si lo hace el Secretario.Ais, ya quisiera yo para mi tu claridad de pensamiento jurídico.
😉12 enero, 2010 a las 8:59 pm #306712mariareme26
ParticipanteSegún entiendo yo en el articulo, siempre lo hace el secretario por diligencia tras una suspensión. Entonces el juez o magistrado no lo hace no??.
13 enero, 2010 a las 12:42 pm #306713cristina77
ParticipanteYo creo que me estoy liando un poco, la pregunta hace referencia la resolución por la cual SE SUSPENDE LA VISTA.
Lo primero debemos saber quién puede suspender la vista, según el Art 188.2 se entiende que el Secretario por lo menos, si que puede. El artículo no dice nada de la forma de la resolución por la que acordará la suspensión y tampoco dice claramente si el Juez o Tribunal puede suspender una vista.
🙄
13 enero, 2010 a las 12:43 pm #306714angeles115
ParticipanteHola, os indico tres arts.
[u]Artículo 182 LEC. Señalamiento de las vistas. [/u]
1. Corresponderá a los Presidentes de Sala y a los de Sección de los órganos colegiados el señalamiento de fecha y hora para la deliberación y votación de los asuntos que deban fallarse sin celebración de vista.Del mismo modo, corresponde al[b] Juez o Presidente el señalamiento cuando la decisión de [u]convocar, reanudar o señalar de nuevo [/u]un juicio, vista o trámite equivalente se adopte en el transcurso de cualquier acto procesal ya iniciado y que presidan, siempre que puedan hacerla en el mismo acto, y teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos.[/b]
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[u]Artículo 183. Solicitud de nuevo señalamiento de vista[/u]5. Cuando un testigo o perito que haya sido citado a vista por el Tribunal manifieste y acredite encontrarse en la misma situación de imposibilidad expresada en el primer apartado de este precepto, el Secretario judicial dispondrá que se oiga a las partes por plazo común de tres días sobre si se deja sin efecto el señalamiento de la vista y se efectúa uno nuevo o si se cita al testigo o perito para la práctica de la actuación probatoria fuera de la vista señalada. Transcurrido el plazo, [b][u]el Tribunal decidirá lo que estime conveniente,[/u][/b] y si no considerase atendible o acreditada la excusa del testigo o del perito, mantendrá el señalamiento de la vista y el Secretario judicial lo notificará así a aquéllos, requiriéndoles a comparecer, con el apercibimiento que prevé el apartado segundo del artículo 292.
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[u]Artículo 193 LEC. Interrupción de las vistas.[/u]
3. Cuando pueda reanudarse la vista dentro de los veinte días siguientes a su interrupción, así como en todos los casos en que el nuevo señalamiento pueda realizarse al mismo tiempo de acordar la interrupción,[u][b] se hará por el Juez o Presidente,[/b][/u] que tendrá en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos y las demás circunstancias contenidas en el artículo 182.4.Cuando no pueda reanudarse la vista dentro de los veinte días siguientes a su interrupción ni pueda señalarse nueva fecha en el mismo acto, la fecha se fijará [u][b]por el Secretario judicial[/b][/u], conforme a las previsiones del artículo 182, para la fecha más inmediata posible.
Saludos,
13 enero, 2010 a las 12:54 pm #306715cristina77
ParticipanteGracias Angeles.
De momento tenemos claro que tanto Secretario como Juez o Tribunal pueden adoptar una resolución por la que suspendan una vista, dependiendo de los casos. -
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