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13 mayo, 2015 a las 1:57 pm #321171
rosapastor
ParticipanteHola. Repasando el juicio verbal he encontrado q cuando habla de la acumulacion de acciones dice que existe en los procedimientos de separacion, divorcio y nulidad. Entiendo q esto.no es un juicio verbal y por lo tanto no deberia estar aqui. Estais de acuerdo? es especial aunque se tramite como verbal.
A ver q pensais.14 mayo, 2015 a las 8:50 am #321172esthal
ParticipanteBuenos día Rosa
Lo que pasa en cuanto a los procedimientos de separación, divorcio y nulidad, es que son una excepción en cuanto a la acumulación de acciones en juicios verbales, te expongo el artículo 437 en donde se explica esto:
No se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, [b]salvo las excepciones siguientes[/b]:
1. La acumulación de acciones basadas en unos mismos hechos, siempre que proceda, en todo caso, el juicio verbal.
2. La acumulación de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a otra acción que sea prejudicial de ella.
3. La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame. Asimismo, también podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago no satisfecho.
4. En los procedimientos de separación, divorcio o nulidad y en los que tengan por objeto obtener la eficacia civil de las resoluciones o decisiones eclesiásticas, cualquiera de los cónyuges podrá ejercer simultáneamente la acción de división de la cosa común respecto de los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa. Si hubiere diversos bienes en régimen de comunidad ordinaria indivisa y uno de los cónyuges lo solicitare, el tribunal puede considerarlos en conjunto a los efectos de formar lotes o adjudicarlos.Espero haberte sido de ayuda
Saludos
14 mayo, 2015 a las 8:14 pm #321173rosapastor
ParticipantePues sigo pensando lo mismo….a ver si me explico mejor:
No puede estar dentro de la explicación del juico verbal algo que no es juicio verbal ¿ o no?
Gracias.15 mayo, 2015 a las 8:54 am #321174esthal
ParticipanteBuenos día Rosa
como ya te dije son excepciones, además sabes que los procedimientos de las demandas de separación, divorcio y nulidad se harán por los trámites del juicio verbal, conforme las disposiciones generales para procedimientos especiales. Desde mi punto de vista es lo que tienes que tener claro.
Saludos
15 mayo, 2015 a las 9:49 am #321175NECHECO
ParticipanteBuenas…si viene así establecido en la LEC, no tiene mucho sentido que nos pongamos a dilucidar si estamos de acuerdo en que se regule dentro del verbal, no? Lo que hay que entender son los conceptos y ya está y saber que los procedimientos de familia se tramitan como JUICIOS VERBALES con ESPECIALIDADES…esto cae un montón de veces en los exámenes 😉
15 mayo, 2015 a las 6:55 pm #321176Anónimo
InvitadoComo bien decís, en cuanto a los temas procesales y el enunciado de la Ley no debemos invertir mucho tiempo en “discutir” sobre su contenido sino admitirlo tal cual está porque eso será lo que nos pregunten y así hemos de aprenderlo
Ando seguro de que si nos preguntan esta materia LA ACERTARÉIS, porque ha sido objeto de trabajo y estudio. Sigamos así
Saludos
16 mayo, 2015 a las 10:18 pm #321177LN30
ParticipanteBuenas noches Necheco, yo creo que no sólo los procedimientos de familia sino todos los procesos que engloban el Titulo I del Libro IV se tramitan como juicios verbales con especialidades, no?. Saludos.
17 mayo, 2015 a las 5:57 am #321178NECHECO
ParticipanteBuenos días, efectivamente, pero como la compañera hace referencia a la separación y al divorcio…
Voy a la tarea!
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