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RESPONSABILIDAD CIVIL DE JUECES Y MAGISTRADOS

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #322600
    aliche74
    Participante

    Hola Baldo
    Te felicito una y mil veces más por tus video conferencias. La del tema 6 relativa al tema del Consejo General Poder Judicial, es fantástica. Pero me ha surgido una duda en lo que respecta a la Responsabilidad civil de jueces y Magistrados. La LO 7/2015 DE 21 DE JULIO ha suprimido el art 297 LOPJ, y por lo tanto los particulares no pueden exigir responsabilidad civil a los jueces y magistrados, entiendo que los particulares se tendrán que dirigir al Estado para reclamar una indemnización sin perjuicio de que el Estado pueda exigir, por via administrativa el reembolso de lo pagado al juez o Magistrado. ( art 296 LOPJ). Y aquí viene mi duda, porqué por ejemplo en el articulo 583 de la LOPJ, habla de responsabilidad civil de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, si ésta se ha suprimido por LO 7/2015. Gracias por todo.

    #322601
    Anónimo
    Invitado

    Hola Aliche, buenas tardes

    Muchas gracias por los comentarios acerca de las clases online. La verdad es que merecéis lo mejor y estamos en el intento de seguir ofreciendo los mejores servicios; espero que nos sirva para ayudaros a conseguir vuestra plaza de funcionario.

    En cuanto a la duda que planteas, mira lo que encontramos en la Ley Orgánica 7/15 a la que aludes (exposición de motivos)

    [quote]

    También se elimina la responsabilidad civil directa de los Jueces y Magistrados, escasísimamente utilizada en la práctica. Con ello se alinea la responsabilidad de los Jueces con la del resto de los empleados públicos y se da cumplimiento a las recomendaciones del Consejo de Europa en esta materia. Esa exención de responsabilidad no excluye lógicamente, que la Administración pueda repetir, en vía administrativa, contra el Juez o Magistrado si éste ha incurrido en dolo o culpa grave.

    [/quote]

    Entiendo, por tanto, que estás en lo cierto. Cuestión diferente la encontramos en el artículo 583 de la L.O. 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial en cuanto a la responsabilidad de los miembros del Poder Judicial

    Gracias por tu constante y útil participación en el foro

    Saludos de Baldo Gallego

    #322602
    LN30
    Participante

    Buenas noches, en qué unidad tutorial puedo encontrar la videotutoría?. Gracias. Saludos.

    #322603
    LN30
    Participante

    Ya ya la he encontrado. Saludos.

    #322604
    francahe
    Participante

    Me sumo a lo que dice Aliche. ¡vaya tutorías!
    Gracias!

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