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24 diciembre, 2016 a las 6:37 pm #324655
Isabelpalomino
ParticipanteBuenas tardes, tengo una duda en relación con este asunto:
Él tribunal competente para conocer de la rescisión es el que hubiere dictado la sentencia cuya rescisión se pretende, no?
Pero me surge la duda cuando en el tema 33 en el apartado de sustanciacion del procedimiento tras la sentencia estimatoria, dice:
Estimada la pretensión del demandado rebelde, se remitirá certificación de la sentencia que estime procedente la rescisión al tribunal q hubiere conocido en primera instancia.
No será necesario remitir al tribunal de primera instancia la certificación si dicho tribunal hubiere sido el q estimó procedente la rescisión.
Por favor, pilar co-tutora, ayúdame, dime ante quien interpongo y quien resuelve la rescisión.
Gracias y Feliz Navidad a tod@s.
25 diciembre, 2016 a las 3:13 pm #324656pilarricky
ParticipanteBuenas tardes, Isabel:
El objetivo de la rescisión de una sentencia firme es que se vuelva a conocer del proceso desde el principio, como empezar de cero, por ello una vez rescindida se remite certificación de la sentencia al juzgado de primera instancia, y se empieza todo de nuevo.
Ahora bien, la rescisión se insta ante el tribunal que dictó la sentencia, y éste puede ser o no el de primera instancia, según el caso. Por ejemplo, si el demandado ha estado constantemente en rebeldía y el proceso ha pasado ya a segunda instancia, y se ha dictado sentencia en la Audiencia provincial, y se dan las circunstancias que dicta la LEC para poder solicitar la rescisión, pues entonces la tendría que instar ante la Audiencia provincial, y luego al declararse rescindida se iniciaría un nuevo proceso ante el juzgado de primera instancia.
Espero que te haya quedado más claro.
Saludos y feliz Navidad
27 diciembre, 2016 a las 11:36 am #324657Ainhoa Martínez García
ParticipanteBuenos días,
Pilar, una duda que me ha surgido a raíz de tu comentario: ¿cuando o por qué pasaría el proceso a segunda instancia si el demandado sigue el rebeldía?
Gracias
Saludos!27 diciembre, 2016 a las 1:06 pm #324658Isabelpalomino
ParticipanteMUCHAS GRACIAS PILAR, YA ME HA QUEDADO CLARO.
27 diciembre, 2016 a las 7:12 pm #324659Isabelpalomino
ParticipanteAINHOA, YO CREO QUE PILAR SE REFIERE AL SUPUESTO DE QUE EL DEMANDADO REBELDE INTERPONGA RECURSO DE APELACION, CONTRA LA SENTENCIA QUE PUEDE HABERLE SIDO NOTIFICADA PERSONALMENTE O EN EL CASO DE QUE NO HAYA SIDO NOTIFICADA PERSONALMENTE,HAYA TENIDO CONOCIMIENTO POR LA PUBLICACION DEL EDICTO DE NOTIFICACION DE LA SENTENCIA EN EL BOE, BOCCAA O BOP, O EN SU CASO, POR MEDIOS TELEMÁTICOS, INFORMÁTICOS O ELECTRÓNICOS.
DE AHÍ QUE TE DIGA PILAR QUE EL PROCESO ESTÁ EN SEGUNDA INSTANCIA.
SALUDOS.28 diciembre, 2016 a las 8:50 am #324660Ainhoa Martínez García
ParticipanteEs cierto Isabel, no había caído en eso!
Muchas gracias!
28 diciembre, 2016 a las 7:12 pm #324661pilarricky
ParticipanteHola,
A lo que me refería es a la posibilidad de que el proceso, estando el demandado en rebeldía, hubiese llegado a segunda instancia (al interponer recurso el demandante, supongamos que se ha dictado una sentencia que no le ha sido favorable). En este caso, dictada sentencia en segunda instancia, si el demandado quiere solicitar la rescisión tendrá que hacerlo ante el tribunal que ha dictado la sentencia (en este supuesto, ante la Audiencia Provincial). Después, si se estima la rescisión, se remitirá certificación de la sentencia al juzgado de primera instancia que conoció del proceso, y ahí se sustanciará de nuevo el pleito.
Sin embargo, si el demandado ha estado en rebeldía, pero comparece posteriormente dentro del plazo (los plazos que dice la LEC, según le haya sido notificada personalmente o no la sentencia),para interponer recurso de apelación, o de infracción procesal o casación, entonces ya no cabe la rescisión, sino que lo que hará será interponer los recursos que procedan. La rescisión sólo se puede solicitar en los casos del art. 501 de la lec y además hay que tener en cuenta los plazos de caducidad de la misma.
Espero que ahora sí haya quedado más claro.
Un saludo
29 diciembre, 2016 a las 11:21 am #324662Isabelpalomino
ParticipanteAHORA SÍ, GRACIAS PILAR.
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