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requerimiento de pago en el juicio cambiario

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  • Autor
    Entradas
  • #319092
    aliche74
    Participante

    Hola Compañeros
    El requerimiento de pago en el juicio cambiario se practica ¿con arreglo a lo dispuesto en el articulo 161 LEC ?o ¿con arreglo a lo dispuesto en el articulo 582 de la LEC?. Lo pregunto porque cuando el deudor paga en el plazo de los 10 dias se aplica lo dispuesto en el articulo 583 LEC, según dispone el artc 822 de LEC. Alguién lo puede aclarar, gracias.

    #319093
    LN30
    Participante

    Hola Aliche, yo pienso que como el requerimiento de pago del juicio cambiario es un [b]requerimiento de pago en relación a un título ejecutivo,[/b] o sea, que si según el articulo 822, cuando el deudor paga en el plazo de 10 dias se aplica lo dispuesto en el articulo 583, veo más lógico que se aplique también lo dispuesto en el articulo 582. A ver si hay más opiniones al respecto. Espero que te haya aclarado algo sobre el tema. Saludos.

    #319094
    david73
    Participante

    Hola compañer@s. Creo que LN30 ha dado con la “tecla” al tratarse de un requerimiento de pago en relación a un título ejecutivo, así que opino que se practicaría de acuerdo con lo estipulado en el artículo 582.
    De todos modos, cro que, en el segundo párrafo de este artículo, también deja la “puerta abierta” a que se pueda efectuar el requerimiento según los artículos 161 y 164 antes de llegar al embargo si el ejecutante lo solicita.
    Esperemos más opiniones.
    Saludos.

    #319095
    gabrie
    Participante

    Hola compañeros, le he dado algunas vueltas a eta duda que se nos presenta, y me inclino por la opción de 582, porque, es de alguna manera la forma general de hacer el requerimiento, si hubiera que hacerlo de forma más específica, supongo que la ley lo mencionaría, como hace en el monitorio que especifica porqué artículos se llevará a cabo.
    En fin no se si esto aclara algo, espero que si. Un saludo

    #319096
    LN30
    Participante

    Buenos dias compañeros, mejor que mejor que Baldo, cualquier compañero o J2C2, de luz a esta duda, porque tiene telita. Saludos.

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