Hola,
Yo entiendo que en el caso de desahucio por falta de pago no se aplica lo que dice el art 704 respecto al plazo de un mes si es vivienda habitual. La razón es que, en este caso, la fecha del lanzamiento ya viene fijada en el requerimiento que se le hace al demandado al admitir la demanda, e incluso, si el demandado se opone, también se vuelve a fijar la fecha del lanzamiento en la resolución en la que se le tiene por opuesto, y en este caso el lanzamiento tendría lugar antes de 30 días desde la fecha señalada para la vista.
Ahora bien, respecto de los demás casos de desahucio yo pienso que sí se aplicaría lo del 704. La verdad es que la LEC es confusa porque en el art 440.3, se refiere sólo a desahucio por falta de pago, pero más adelante, en el apartado 4 del mismo artículo, dice “en todos los casos de desahucio”. Yo he mirado en internet sobre todo esto, porque me parecía ambiguo, y hay opiniones que dicen que es así por error de los legisladores a la hora de redactar, y que lo de la práctica del requerimiento, etc., sólo se hace en los casos en que el desahucio sea por falta de pago. En fin.