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recusación peritos penal

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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  • #325538

    Art.662 LECRIM : Las partes podrán recusar a los peritos expresados en las listas por cualquiera de las causas mencionadas en el artículo 468.
    La recusación se hará dentro de los tres días siguientes al de la entrega al recusante de la lista que contenga el nombre del recusado.

    Art.663 LECRIM: El perito que no sea recusado en el término fijado en el artículo anterior no podrá serlo después, a no ser que incurriera con posterioridad en alguna de las causas de recusación.

    Art.723 LECRIM: Los peritos podrán ser recusados por las causas y en la forma prescritas en los artículos 468, 469 y 470.
    La sustanciación de los incidentes de recusación tendrá lugar precisamente en el tiempo que media desde la admisión de las pruebas propuestas por las partes hasta la apertura de las sesiones.

    Entiendo que el tiempo para sustanciar la recusación de los peritos a que se refiere el 723 será efectivo sólo en caso de que la causa de recusación sea posterior al momento en que hubo de hacerse tras los 3 días siguientes de la presentación de la lista de peritos ¿no?

    #325539
    pilarricky
    Participante

    Hola, morloc:

    No, hay un momento procesal para que las partes puedan recusar a los peritos por la parte contraria. Después, esa recusación planteada se tramitará y se resolverá antes de que se inicien las sesiones.

    Es decir, cada parte al presentar su escrito de calificación tiene que hacer constar las pruebas que va a utilizar, y presentar listas de los testigos y peritos, con las copias correspondientes para las demás partes, que disponen de 3 días para formular la recusación. Una vez formulada la recusación, se tramita y se resuelve antes de que empiecen las sesiones.

    Espero haber aclarado tu duda.

    Un saludo

    #325540

    Hola Pilar
    Pero según el artículo 663 una vez pasados los 3 días no se puede recusar a no ser que tras ese plazo surja una causa de recusación. Luego el 723 dice otra cosa.

    Gracias

    #325541
    pilarricky
    Participante

    Hola, morloc:

    El 723 habla de en qué momento se sustancia la recusación, y se sustancia antes de que se dé inicio a las sesiones del juicio oral. Entiendo que se refiere a la recusación que se plantee en el momento en que, en general, ha de presentarse, que es en los 3 días siguientes a la entrega de la copia de la lista de peritos.

    La ley dice que no se admitirá recusación posterior a dicho momento, salvo que con posterioridad incurriera el perito en causa de recusación. En este último caso, la ley no especifica cuándo se sustanciaría dicha recusación, ya que dependerá del caso concreto, del momento en que se presente.

    Un saludo

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