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recusacion de peritos en penal artículos 662, 723 y 663

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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  • #327957
    jesusc
    Participante

    tengo dudas con estos artículos:

    Art.662 : dice que las partes podrán recusar a los peritos expresados en las listas por cualquiera de las causas mencionadas en el artículo 468.
    La recusación se hará dentro de los 3 días siguientes al de la entrega al recusante de la lista que contenga el nombre del recusado. Art.663 : El perito que no sea recusado en el término fijado en el artículo anterior no podrá serlo después, a no ser que incurriera con posterioridad en alguna de las causas de recusación. Pero luego el Art.723 : dice: Los peritos podrán ser recusados por las causas y en la forma prescritas en los artículos 468, 469 y 470.
    La sustanciación de los incidentes de recusación tendrá lugar precisamente en el tiempo que media desde la admisión de las pruebas propuestas por las partes hasta la apertura de las sesiones.

    El tiempo para sustanciar la recusación de los peritos a que señala el artículo 723 será efectivo solo en caso de que la causa de recusación sea posterior al momento en que hubo de hacerse, esto es pasado los 3 días siguientes de la presentación de la lista de peritos es así??? o lo estoy entendiendo mal.

    gracias

    #327958
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas tardes, jesussc.

    En la LECrim podemos encontrar hasta 4 momentos/situaciones distintos para la recusación de peritos:
    Vamos a ver cada uno de ellos.

    1. En el [b]art.662,[/b] se establece la [b]regla general[/b] : de la [u][b][color=purple]recusación a peritos propuestos por las partes[/color][/b][/u]. Este se tramita como un incidente.

    2. El [b]art. 663[/b] señala la preclusión del acto de recusación de [u]peritos propuestos por las partes[/u], estableciendo [b]una excepción[/b] por si incurre después de resuelto el incidente del 662, una causa de recusación. Aunque la ley no señala el momento se entiende que será antes de las sesiones del juicio oral.

    Para ambos casos 1 y 2, las causas de recusación serían las del art. 468

    He subrayado lo de peritos propuestos por las partes, porque el [b]art. 557[/b] habla de la [b]lista de peritos y testigos[/b] presentados con el escrito de calificación, por las partes.
    Ahora fíjate en la ubicación de los art. 662 y siguientes: [b]Libro III: Del Juicio Oral[/b]

    3. Si nos vamos al [b]art.723[/b], éste nos habla de la sustanciación de los incidentes por causas y formas de los [b]art. 468, 469 y 470[/b].
    En el [b]art. 469[/b], podemos encontrar otro momento de recusación, distinto y diferente al del 662, porque aquí se habla de los [u][b][color=blue]peritos nombrados por el Juez[/color][/b][/u].

    El[b] art. 467[/b] señala que si la pericia puede volver a realizarse, en la fase de juicio oral, la Ley no permite que los peritos nombrados por el juez sean recusados, entonces aquí la recusación queda limitada, sólo a las pericias que no puedan repetirse en la fase de juicio oral con lo que se establece un diferente régimen en materia de recusación y de designación de peritos por parte de las partes tras la recusación del perito nombrado por el juez (arts. 467 y 471 LECrim).

    Fíjate en la ubicación de los art. 469 y siguientes: [b]Libro II: Del Sumario Título IV de la instrucción[/b].

    4. Y finalmente, el [b]art. 723[/b] establece el momento de [b]recusación de los peritos nombrados por el juez que no se pudieron recusar en la fase de instrucción[/b] porque podían volver a emitir dictamen en el juicio oral, y que tendrá lugar entre admisión de pruebas propuestas por las partes hasta apertura de las sesiones.

    Espero haberte ayudado. Parece más complicado de lo que es.
    Buen estudio y fin de semana

    Saludos.

    #327959
    Ana-Maria
    Participante

    [quote=”Ana-María” post=118127]Buenas tardes, jesussc.

    En la LECrim podemos encontrar hasta 4 momentos/situaciones distintos para la recusación de peritos:
    Vamos a ver cada uno de ellos.

    1. En el [b]art.662,[/b] se establece la [b]regla general[/b] : de la [u][b]recusación a peritos propuestos por las partes[/b][/u]. Este se tramita como un incidente.

    2. El [b]art. 663[/b] señala la preclusión del acto de recusación de [u]peritos propuestos por las partes[/u], estableciendo [b]una excepción[/b] por si incurre después de resuelto el incidente del 662, una causa de recusación. Aunque la ley no señala el momento se entiende que será antes de las sesiones del juicio oral.

    Para ambos casos 1 y 2, las causas de recusación serían las del art. 468

    He subrayado lo de peritos propuestos por las partes, porque el [b]art. 557[/b] habla de la [b]lista de peritos y testigos[/b] presentados con el [u]escrito de calificación[/u], por las partes.
    Ahora fíjate en la ubicación de los art. 662 y siguientes: [b]Libro III: Del Juicio Oral[/b]

    3. Si nos vamos al [b]art.723[/b], éste nos habla de la sustanciación de los incidentes por causas y formas de los [b]art. 468, 469 y 470[/b].
    En el [b]art. 469[/b], podemos encontrar otro momento de recusación, distinto y diferente al del 662, [u][b]porque aquí se habla de los peritos nombrados por el Juez[/b][/u].

    El art. 467 señala que si la pericia puede volver a realizarse, en la fase de juicio oral, la Ley no permite que los peritos nombrados por el juez sean recusados, entonces aquí la recusación queda limitada, sólo a las pericias que no puedan repetirse en la fase de juicio oral con lo que se establece un diferente régimen en materia de recusación y de designación de peritos por parte de las partes tras la recusación del perito nombrado por el juez (arts. 467 y 471 LECrim).

    Fíjate en la ubicación de los art. 469 y siguientes: [b]Libro II: Del Sumario Título IV de la instrucción[/b].

    4. Y finalmente, el [b]art. 723[/b] establece el momento de [b]recusación de los peritos nombrados por el juez que no se pudieron recusar en la fase de instrucción[/b] porque podían volver a emitir dictamen en el juicio oral, y que tendrá lugar entre admisión de pruebas propuestas por las partes hasta apertura de las sesiones.

    Espero haberte ayudado. Parece más complicado de lo que es.
    Buen estudio y fin de semana

    Saludos.[/quote]

    #327960
    jesusc
    Participante

    Perfecto!!!!
    Me queda clarísimo, no podía darme cuenta ni distinguir hasta ahora, que puede haber recusación de peritos propuestos por las partes, y recusación de peritos nombrados por el Juez, ni los momentos ni las excepciones, que lo hayas explicado tan ordenado y ubicado en la ley me ha ayudado a verlo y entenderlo, eres una máquina Ana María!!! 😉 MIL GRACIAS !!!!

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