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recurso contencioso contra actos en materia de personal

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  • #319722
    aliche74
    Participante

    Estimados compañeros:
    Tengo esta duda
    Si una CCAA dicta un acto en materia de personal que se refiere al nacimiento o extinción de la relación de servicios de funcionarios públicos de carrera,¿ que tribunal sería competente para conocer del recurso contencioso contra ese acto?, ¿el Tribunal Superior de Justicia o la Audiencia Nacional?. Gracias. Lo pregunto porque alguién en el foro ha dicho que si se dicta por un consejero del Gobierno de la CCAA, correspondería al TSJ y yo tengo mis dudas. Gracias

    #319723
    LN30
    Participante

    Hola Aliche segun lo que yo he estudiado es que si un consejero de una CCAA dicta un acto en materia de personal en relación con el nacimiento y extincion de la relacion de servicios de funcionarios corresponde al TSJ si por el contrario es un ministro o secretario de estado corresponde a la Audiencia Nacional. A ver si alguien lo puede confirmar pero yo pienso q es asi. Saludos

    #319724
    LN30
    Participante

    Hola Aliche subo el post para que Baldo o algun compañeeo pueda corroborarnos estos dos puntos sobre competencias. Saludos

    #319725
    Adriano
    Participante

    Buenas tardes:

    Desde mi punto de vista, en esta cuestión existe un matiz de suma importancia a tener en cuenta. Si el acto en cuestión es en materia de personal pero sin que se refiera al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, la atribución para su conocimiento depende del quién sea el órgano autor del mismo. O sea, en unos casos corresponderá a los TSJ y en otros a la Audiencia Nacional.

    Sin embargo, cuando el acto o disposición sí que afecta al nacimiento o extinción de la relación funcionarial, será competente siempre y en cualquier caso,la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

    Es la conclusión que obtengo al repasar los artículos 10.1.i y 11.1.a de la ley 29/98 del 13/07.
    Espero haber aportado algo positivo en la aclaración de esta duda.

    Un saludo.

    #319726
    LN30
    Participante

    Hola Adriano gracias por contestar pero la ley contencioso también dice que todo lo que no sea competencia de los juzgados de lo contencioso administrativo correspondera al TSJ, con lo cual este caso de nacimiento o extincion de la relacion de servicios de funcionarios no corresponderia a la audiencia nacional sino al TSJ, a ver que opinan los demas compañeros. Saludos

    #319727
    gabrie
    Participante

    Yo estoy con LN, pues según el art. 8.2 los juzgados conocen de los actos dictados por la administración de las CC.AA, salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno, en cuestiones de personal, sanciones administrativas y responsabilidad patrimonial, cada una con sus especificidades, bien, en materia de personal conocen estos juzgados siempre que no se refiera al nacimiento o extinción de la relación.
    Ahora si nos vamos al art.10.1.a dice que las salas de lo contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conoceran de los actos de las entidades locales y de las ADMINISTRACIONES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, CUYO CONOCIMIENTO NO ESTE ATRIBUIDO A LOS JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, por tanto si en materia de personal referida al nacimiento y extinción no está atribuida a los juzgados, según este apartado está atribuido al TSJ.
    Esta es lo que yo entiendo, espero que si estoy equivocado bg me corrija. Un saludo

    #319728
    Adriano
    Participante

    Buenos días. Seguimos pendientes de tener la aclaración solicitada. Aunque yo sigo manteniendo lo que expuse en mi respuesta, sí que me gustaría que el asunto fuera comentado por algún experto en la materia. Y si ya lo hiciera el n° 1, o sea Baldo, miel sobre hojuelas.

    Gracias por anticipado.

    #319729
    Epc00011
    Participante

    Buenas tardes compañeros! No soy Baldo pero por si os puedo aclarar algo…Lo pongo tal cual lo he estudiado y entendido yo, que es como algunos habéis dicho en la entrada.

    1. Actos administrativos de la Administración de las Comunidades Autónomas que se refieran a cuestiones de personal–> competente Juzgado de lo Contencioso.

    2. Si la Administración de la CCAA dicta un acto sobre materias de personal pero que se refiere al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera–> competente TSJ.

    3. Cuando un Secretario de EStado o un Ministro dicte un acto en materia de personal–> será recurrible ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso.

    4. Cuando un Secretario de Estado o un Ministro dicte un acto en materia de personal pero que se refiera al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera–> competente la Audiencia Nacional.

    Saluditos.

    #319730
    Anónimo
    Invitado

    Hola Jóvenes.

    Lo he pasado bien leyendo este post y quería ver las diferentes opiniones que se exponían en el mismo.

    La respuesta que nos ofrece EPC entiendo que es la correcta. Un comentario me vais a permitir. En el caso de que la cuestión fuera resuelta por el CONSEJO DE GOBIERNO de la Comunidad Autónoma, entonces es competencia del TSJ por imperativo legal.

    Dicho ello, creo que la cuestión queda resuelta

    Muchísimas gracias por vuestras continuas aportaciones al foro

    Saludos de Baldo Gallego

    #319731
    LN30
    Participante

    Gracias baldo por contestar, la verdad es que es una duda que ha generado mucho debate y es un punto importante. Saludos

    #319732
    aliche74
    Participante

    Hola compañeros:
    Gracias a Epc011 a baldo, a gabiel a Ln30 y a adriano por dar vuestro punto de vista. Saludos

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