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11 agosto, 2004 a las 11:55 am #293721
enu33
Participante¡Hola a todos!
en una respuesta dada por cedeco al Asunto Propuesta de Auto de Sildavia se dice que la propuesta de auto se establece como resolución judicial en la parte aún vigente de la LEC del 81.
Me gustaria saber en que artículo de esta ley se contempla la propuesta de auto como resolución judicial.Muchas gracias a todos y un saludo.
11 agosto, 2004 a las 4:56 pm #293722Academia Opositas
ParticipanteMe uno a la petición de enu, lo he buscado en la ley y no encuentro nada.
Saluditos.
11 agosto, 2004 a las 4:59 pm #293723Academia Opositas
ParticipantePero ya no lo son, verdad? solo providencias, autos y sentencias, no? bueno … y los nuevos “decretos” de los Secretarios judiciales, verdad?
12 agosto, 2004 a las 8:05 pm #293724enu33
ParticipanteComo veo que nadie contesta reitero la pregunta.
Muchas gracias y hasta pronto. 😕
12 agosto, 2004 a las 9:40 pm #293725Academia Opositas
ParticipanteEnu33, ¿como estás?
Soy la menos indicada en ayudarte porque a mi la LEC como que no se me dá muy bien, tendré que invitarla a salir a ver si se ablanda un poco.
Te copiaré lo que conseguí en mis apuntes, a ver si te sirve de algo;
Fórmula que utulizaba el Secretario judicial cuando había de proponer al Juez las resoluciones que habían de revestir la forma de auto. Se hallaba sometido a los mismos requisitos formales que la propia resolución judicial (auto). Esta fórmula no se permitía en el caso de dictar auto de procesamiento, resolutivo de incidentes o recursos, o limitativo de derechos. También se utilizaba para dictar de tal forma providencias (Propuestas de providencia). Su regulación fue prevista en la LEC de 1881 y suprimida posteriormente por la LEC de 2000.
Pues esto es lo que tengo, espero que por lo menos te aclare un poco más de que va esto de “propuesta de auto”, en realidad, como dice que ha sido suprimida por la LEC nueva, pienso que no nos debería preocupar este tema.
Besitos
13 agosto, 2004 a las 7:12 am #293726Academia Opositas
ParticipanteHola a todos, gracias jj por tu respuesta.
Si yo no he entendido mal las propuestas de auto siguen vigentes todavia en el articulado de la LEC antigua, y en un test que hicimos se las considera como tales.
Nos gustaria saber donde se encuentra regulado, no doy con ello y por lo que veo enu tampoco.
Que alguien se anime a decir algo, por fa.
Saluditos.
13 agosto, 2004 a las 9:48 am #293727Academia Opositas
ParticipanteSegún yo tengo entendido sólo están vigentes en la jurisdicción voluntaria y por eso, Sildavia, que te remitan a la LEC del 81. Pero es necesario estudiarse la LEC del 81? yo pensaba que sólo entraba el acto de conciliación de esa ley.
13 agosto, 2004 a las 8:07 pm #293728enu33
Participante¡Hola a todos!
gracias jjdiaz por tu interes, espero que tu estes muy bien, desde luego con menos frio que yo seguro. Y gracias a los demas también por supuesto.
Bueno, vamos a ver, mi duda no es en que consiste la propuesta de Auto, eso lo tengo claro, lo que quisiera saber es, como dice sildavia, en que artículo en concreto de la LEC de 1881 y que según cedeco sigue en vigor, se recoge la propuesta de auto como una resolución judicial.
Eso es todo.
Espero que alguien me pueda dar la solución. 🙄Un saludo y muchas gracias por todo
14 agosto, 2004 a las 4:25 pm #293729Academia Opositas
Participante¡Hola!! La propuesta de auto venía recogida en la derogada LEC por lo que no tengo ni idea de en que artículo está vigente, en la práctica esa resolución no se da aunque en teoría como hay parte de la LEC que sigue vigente podría darse.
Sin embargo, no os compliqueís la vida, la pregunta que originó todo esto se podía resolver con la LOPJ que establece que una diligencia de ordenación no es una resolución judicial.
Saludos a todos/as.
15 agosto, 2004 a las 5:49 pm #293730oslo
ParticipanteHola a tod@s:
Me parece que lo que buscais está en el antiguo artículo 981 de la LEC de 1881 cuando dice que “Practicadas por el Secretario las diligencias a que se refieren los artículos 980 y, en su caso 984, el Juez, A PROPUESTA DE AQUÉL, dictará auto haciendo la declaración de herederos abintestato si la estimase procedente, odenegándola con reserva de su derecho a los que la hayan pretendido para el juicio ordinario”.
Espero haberos ayudado. Hasta pronto,
15 agosto, 2004 a las 5:51 pm #293731oslo
ParticipantePor cierto, me parece que el articulo 981 aún está vigente ya que la declaración de herederos ab intestato, hasta que no se reforme por la nueva ley de jurisdicción voluntaria, sigue vigente.
Hasta luego, chicos.
16 agosto, 2004 a las 9:50 am #293732enu33
Participante¡Hola a todos!
creo que no me he explicado bien, sé en que consiste una propuesta de Auto, y tambien que esta figura se recogia en la antigua LEC, en la actualidad al menos en la jurisdicción civil no es así.
Lo que no tengo nada claro es que pueda considerarse una Resolución Judicial, la propuesta de Auto es una figura que correspondia al Secretario y en cuanto siga vigente, seguira correspondiendo al Secretario.
El Juez no es a quien corresponde la propuesta de Auto, él lo que dicta es un Auto, que sí está claro que es una resolución judicial.
Se mencionaba a la antigua LEC de 1881 como el lugar donde se consideraba que la propuesta de Auto era un resolución judicial, pues aunque se recoge la figura de la Propuesta de Auto en ningun lugar de dicha ley (o yo soy muy torpe) se considera esta propuesta de auto como una Resolución Judicial.
A ver si entre todos encontramos una solución, lo siento pero no me puedo quedar con esta duda. 🙄 😕Un saludo para todos.
16 agosto, 2004 a las 11:03 am #293733Academia Opositas
ParticipanteHola a todos:
Enu33, a ver si con esta explicación consigo ayudarte.
Una diligencia de ordenación no dejará nunca de ser una diligencia de ordenación porque la dicta el Secretario y ya está, verdad? Es decir, que nunca será una resolución judicial.
Ahora bien, una propuesta de auto según la dicta el Secretario tampoco lo es, pero ten en cuenta que esa propuesta sólo tiene el fin de ser planteada al Juez para su aprobación o denegación. [u]Una vez sea admitida por el Juez se considerará como una resolución judicial[/u]. También has de tener en cuenta que una propuesta de auto, una vez sea admitida por el Juez para tener la validez de un auto, sigue siendo una propuesta de auto.
El tema no es de demasiada importancia para la oposición pero visto el interés que está tomando la duda, espero haberte sido de ayuda.
Por cierto, la pregunta de examen por la que ha salido toda esta duda y a la que hace referencia Cedeco es la número 7 del examen de Agentes del día 19 de enero del año 2003 que dice así:
[b]7. ¿Cuál de las siguientes no es una resolución judicial en la Jurisdicción Voluntaria?[/b]
A) Providencia
B) Propuesta de Auto
C) Auto
D) Diligencia de OrdenaciónEn mi opinión, es una pregunta perfectamente válida pero un poco “rara” de asimilar en un examen de agentes.
Saludos 😉16 agosto, 2004 a las 7:07 pm #293734enu33
Participante¡Hola a todos!
CR, gracias por tú aclaración, de todas formas lo que está claro es que si así lo considera el tribunal, eso es lo que cuenta.
Perdón por mi insistencia pero no puedo quedarme tranquila si tengo una duda que no consigo aclarar.
Bien CR aclarado y tomo nota, dentro de las Resoluciones Judiciales en la Jurisdicción Voluntaria hay que añadir La Propuesta de Auto.Muchas gracias por todo y un saludo fuerte. 😉
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