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20 octubre, 2010 a las 8:09 am #309016
MAREY
ParticipanteHola a todos.
Siempre me hago un lío con estos dos conceptos, pero lo que me mueve a escribiros es si alguien me puede explicar a qué se refiere cuando se dice que la caducidad se aprecia de oficio y la prescripción, en cambio puede ser apreciada también a instancia de parte.
… y si lo ilustramos con un ejemplo, miel sobre hojuelas.
Gracias anticipadas.
20 octubre, 2010 a las 9:42 am #309017Academia Opositas
ParticipanteMayte, he encontrado esta explicación que lo recoge muy bien:
El plazo de caducidad no puede interrumpirse, mientras que el de prescripción si, y en este último caso, si se ha producido una interrupción, el plazo vuelve a contar desde donde quedó (no otra vez todo el plazo).
Es cierto que mientras que no ha prescrito el derecho a ejercitar una acción (derecho que pueden tener tanto la Administración como los interesados).
HAy unas reglas básicas:
– se renuncia al derecho
– se desiste del procedimiento
– prescribe el derecho
– caduca el procedimiento
REpecto de la caducidad
– la caducidad no produce por si misma la prescripción
– los procedimientos caducados no producen por si mismos la prescripción.Ejemplo 1.- Procedimiento declarativo de derechos.
Un procedimiento caducado es como si no hubiera existido (a los efectos nuestros de hacer la práctica), aunque puede aplicar el artículo 66 de la ley 30/92 y pueda conservar actos y trámites que se hayan producido dentro de ese procedimiento)
Del 1 al 31 de enero de 2006 puedo presentar las ayudas del Fondo de Acción Social. Entrego la solicitud el día 8 de enero de 2006, me piden después documentación esencial y no la aporto, y el día 5 de mayo de 2006 resuelven declarando caducado el expediente. Así, el día 6 de mayo el procedimiento ha quedado caducado y el derecho prescrito.
Si el plazo de presentación de solicitudes fuera del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006, en el mismo supuesto, el procedimiento habría quedado caducado, pero el derecho no habría prescrito, por lo que podría volver a solicitar la ayuda abriendo un nuevo procedimiento.Ejemplo 2.- Procedimiento restrictivo de derechos
El día 5 de enero de 2006 me ponen una multa de tráfico que prescribiría al año, es decir, el día 5 de enero de 2007.
El 5 de enero de 2006 abren el procedimiento, pero no resuelven en 6 meses, por lo que el procedimiento ha quedado caducado, pero aún no ha prescrito el derecho de la Administración a sancionar.
Si la Administración no resuelve pasado el 6 de enero de 2007, el procedimiento habría quedado caducado y el derecho prescrito.20 octubre, 2010 a las 11:23 am #309018MAREY
ParticipantePiedi, tengo entendido que si se interrumpe un plazo de prescripción, cuenta de nuevo desde el principio, mientras que en el de caducidad, tendrías que terminar la acción en lo que queda de plazo.
A ver si Baldo nos lo aclara.
Gracias por tu explicación.
20 octubre, 2010 a las 11:02 pm #309019Anónimo
InvitadoHola a las dos.
La explicación de Piedihv es buena,,, y por ampliar…
Los términos de caducidad, en general son más cortos que los de prescripción; y no son susceptibles de ser suspendidos o interrumpidos como sucede en la prescripción.La interrupción conlleva a que el término de la prescripción se inicie a contar nuevamente desde cero, mientras que la suspensión no, solo extiende el plazo de prescripción por el tiempo que hubiere estado suspendido
Saluditos.
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