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10 enero, 2017 a las 6:48 pm #324802
David Torezano González
ParticipanteEste test también está mal
Conforme a lo establecido en el art. 128 de la Ley Contencioso Administrativo ¿cuál es el enunciado incierto?
a) Los plazos se podrán prorrogar si existen causas motivadas para ello
c) Para habilitar días en el procedimiento contencioso-administrativo se dictará providencia previa audiencia de las partes
d)la audiencia anterior será por cinco díasDa válida la a) pero la c) es correcta también porque sería por auto en vez de providencia y la d) también es correcta puesto que la audiencia sería por 3 días
10 enero, 2017 a las 6:52 pm #324803David Torezano González
ParticipantePerdón me equivoqué con la d)
Serían válidas tanto la respuesta a) como la c)10 enero, 2017 a las 7:15 pm #324804aliche74
ParticipanteHola Morloc
De las respuestas que das ninguna es cierta. Mira por favor el articulo 128 de ley de régimen jurídico del sector público, del procedimiento administrativo común y de la jurisdicción contenciosa administrativa. Los Plazos son improrrogables, no se pueden prorrogar.
En el supuesto de habilitación de días no es por providencia es por medio de auto y se da audiencia a las partes pero esa ley no establece plazo en la audiencia a las partes. Mira por favor el articulo 128 apartado 3. En tu duda no mencionas la respuesta b). Seria interesante que dijeras la respuesta b) a ver si ahí se podría encuadrar la respuesta. Saludos10 enero, 2017 a las 7:21 pm #324805José Díaz Díaz
ParticipanteHola, que tal¡ Entiendo que de los tres enunciados, a, c y d…niguno de ellos es correcto y por tanto las tres opciones serían válidas.Todo ello, de acuerdo al art. 128 LJCA..La habilitación es por auto y la audiencia y resolución es por tres días. Salvo mejor opinión. Un saludo.
10 enero, 2017 a las 7:55 pm #324806pilarricky
ParticipanteHola,
Lo primero gracias por vuestra participación.
Aprovecho para decir que he estado revisando este test hoy a raíz de vuestros comentarios, y ya voy a dar traslado de las modificaciones que habría que realizar al respecto, así que espero que pronto se lleve a cabo y os lo suban actualizado.
Respecto a esta pregunta, la única verdadera es la b), por lo que sería más fácil preguntar por el enunciado cierto en vez de por el incierto.
Conforme habéis dicho, los plazos son improrrogables, no se pueden prorrogar, lo que sí se puede es habilitar días y horas inhábiles en los casos concretos que dice el art. 128 LJCA. Esta petición se resuelve por auto en 3 días previa audiencia de las partes.
Saludos
10 enero, 2017 a las 8:15 pm #324807aliche74
ParticipanteHola Pilarrychy
Podrias aclarar por favor si el plazo al que se le dá audiencia a las partes es por tres días Yo entiendo que la ley en ese caso no establece plazo. Lo pregunto porque Jdiaz dice que la audiencia es por tres días y yo interpreto que no dice nada la ley. Los tres días se refiere al plazo para resolver el tribunal. ¿Estoy en lo cierto o no?. gRACIAS10 enero, 2017 a las 8:38 pm #324808pilarricky
ParticipanteHola, Alicia:
La verdad es que por la forma en que está expresado, podría interpretarse de más de una forma, aunque yo coincido contigo y pienso que cuando dice “en el plazo de tres días” se refiere sólo al plazo para resolver.
Pero si lo examinamos, se puede interpretar de dos maneras:
-En el plazo de tres días se hace todo (oír a las demás partes y resolver). Entonces el plazo de tres días contaría desde que las partes solicitaron la habilitación de días inhábiles.
-Oye a las demás partes (sin especificar plazo), y resuelve en tres días. En este caso, el plazo para resolver contaría desde que hubiese oído a las partes.
Pero creo que no debemos darle demasiada importancia, porque al fin y al cabo es una cuestión de interpretación del lenguaje, y hay una cierta ambigüedad, nada más. Lo esencial, yo creo, es que nos quedemos con que se resuelve la petición en 3 días.
Saludos
10 enero, 2017 a las 8:55 pm #324809aliche74
ParticipantehOLA pILARICKY
Gracias por contestar. Mi deseo en la aclaración es porque en la respuesta d) del test dice que la audiencia es por 5 días. Y me ha creado la duda jdiaz porque dice que era tres días. Pero todo aclarado y gracias a jdiaz y ti. Saludos -
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