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2 agosto, 2010 a las 9:43 pm #308563
descarado
ParticipanteHola bg, como te comenté por el chat, la pregunta era, ¿las plazas reservadas para la promoción interna de discapacitados que no se cubran pasan a las plazas de discapacitados de turno libre? Recuerdo que tu respuesta fue que sí, ahora bien si miramos las bases publicadas en el BOE de 22 de Junio de 2.010 dice:
“1.2.2 Del total de las plazas convocadas por promoción interna se reservarán 65 plazas con la distribución territorial reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que corresponden al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y superen las pruebas selectivas.
[b]Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las de acceso general por promoción interna[/b], según lo establecido en el artículo 490.2 de la Ley Orgánica 19/2003, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”Si bien es cierto que si miramos la ley anteriormente mencionada publicada en el BOE de 26 de diciembre de 2.003 el artículo referido dice:
“490.2. Se reservarán, para su provisión por promoción interna, un cincuenta por ciento de las plazas vacantes incluidas, para cada cuerpo, en la oferta de empleo público. [b]Las plazas que no se cubran por el proceso de promoción interna acrecerán al turno libre.”[/b]
Un saludo
3 agosto, 2010 a las 8:56 am #308564angeles115
ParticipanteHola DESCARADO
[size=75:3hzxvbp3][u][b]-CONVOCATORIA AUXILIO 2010:[/b][/u]
1.2Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas [u][b]no se podrán acumular a las de acceso general.[/b][/u]-[u][b]CONVOCATORIA TRAMITACIÓN TURNO LIBRE 2010[/b][/u]:
1.2 Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad [b][u]se acumularán a las de acceso general por promoción interna[/u][/b], según lo establecido en el artículo 490.2 de la Ley Orgánica 19/2003, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial-[u][b]CONVOCATORIA GESTIÓN TURNO LIBRE 2010:[/b][/u]
Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad [u][b]se acumularán a las de acceso general por promoción interna,[/b][/u] según lo establecido en el artículo 490.2 de la Ley Orgánica 19/2003 de 19 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.[/size][b][color=red]Real Decreto 406/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2010[/color][/b]——————————————————————————–
Organismo emisor:
•Ministerio de la Presidencia
Fecha de disposición: 31/03/2010
Publicado en:
•Boletín Oficial del Estado (Número: 79, 01/04/2010, Disposición nº 5299, Páginas: 30248-30262)-Artículo 5. Personas con discapacidad
8. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos de acceso libre, no se podrán acumular al turno general, adicionándose al cupo de la oferta del siguiente año, hasta un límite máximo del 10 por ciento.9. En los procesos de promoción interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno general de estos procesos de promoción interna.
-EN RESUMEN:
[u][b]*PLAZAS RESERVADAS A MINUSVÁLIDOS en procesos de TURNO LIBRE (AUXILIO, TRAMITACIÓN TURNO LIBRE, GESTIÓN TURNO LIBRE[/b][/u]):
NO se podrán acumular al turno GENERAL; se añade a la oferta del año próximo (con el tope máximo del 10%)*[u][b]PLAZAS RESERVADAS A MINUSVÁLIDOS en procesos de PROMOCIÓN INTERNA (TRAMITACIÓN P.I. y GESTIÓN P.I.):[/b][/u]Las plazas que queden desiertas se acumularán a las del TURNO GENERAL (no dice que se acumulen a las del turno de minusválidos, sino al general).
Saludos,
3 agosto, 2010 a las 9:30 am #308565descarado
ParticipanteMuchísimas gracias angeles115
Un saludo
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