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5 septiembre, 2013 a las 7:06 pm #317486
aliche74
ParticipanteHola compañeros
Tengo esta duda
El art 524 LEC dice que conocerá de la ejecución provisional el tribunal competente para la primera instancia. Entiendo que deberá ser el juzgado de primera instancia que conoció del asunto, puesto que la ejecución provisional se tramita del mismo modo que la ejecución definitiva, que en su art 545 dice que en la ejecución de un titulo ejecutivo judicial es competente el juzgado de primera instancia que conoció del asunto. Entiendo que tal como está redactado el art 524 pueda dar lugar a confusión y ser competente cualquier juzgado de primera instancia que por reparto le corresponda conocer del asunto. ¿Es así o estoy equivocada?. Gracias6 septiembre, 2013 a las 6:46 am #317487gabrie
ParticipanteHola aliche, como tu misma expones en tu duda “conocerá de la ejecución provisional el tribunal COMPETENTE de primera instancia” entonces entiendo que es el mismo tribunal, además, el artículo 61, competencia funcional dice:
Salvo disposición legal en otro sentido, el tribunal que tenga competencia para conocer de un pleito, la tendrá también para resolver sobre sus incidencias, para llevar a efecto las providencias y autos que dectare, y paral EJECUCION6 septiembre, 2013 a las 6:49 am #317488gabrie
ParticipanteHola aliche, como tu misma expones en tu duda “conocerá de la ejecución provisional el tribunal COMPETENTE de primera instancia” entonces entiendo que es el mismo tribunal, además, el artículo 61, competencia funcional dice:
Salvo disposición legal en otro sentido, el tribunal que tenga competencia para conocer de un pleito, la tendrá también para resolver sobre sus incidencias, para llevar a efecto las providencias y autos que dictare, y para la EJECUCIÓN de la sentencia o convenios y transacciones que aprobare.
Espero haberte ayudado. un saludo6 septiembre, 2013 a las 6:52 am #317489gabrie
Participanteperdona que te haya enviado dos respuestas iguales pero es que le di a enviar sin querer y no habia terminado.
6 septiembre, 2013 a las 12:48 pm #317490camaji
ParticipanteHola Aliche
Yo opino lo mismo que Gabrie, que además lo fundamenta.
Cuando se refiere al juzgado de primera instancia, es el mismo juzgado competente para resolver la ejecución definitiva, es decir el juzgado que conoció el asunto.
Si te fijas en el art. 524.2 dice que las ejecuciones provisionales se despacharán y se llevarán a cabo del mismo modo que la ejecución ordinaria por el tribubnal competente para la primera instancia.Por tanto será competente el mismo juzgado que el de la ejecución definitiva.
Saludos.
8 septiembre, 2013 a las 2:45 pm #317491aliche74
ParticipanteGracias Camaji por responder con tu explicación y a gabriel , su fundamentación ha sido muy acertada y lo tengo claro . Aprovecho esto post para plantear otra duda de ejecución provisional. Según el art 527, el momento para solicitar la ejecución provisional puede ser en cualquier momento desde que se notifique la resolución en que se tenga por preparado el recurso de apelación. ¿ Qué resolución es la que se dicta teniendo por preparado el recurso de apelación ? .Gracias
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