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ofendido, acusador particular, perjudicado, procesado…

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #317704
    Academia Opositas
    Participante

    Hola, no termino de comprender las diversas partes de un procedimiento penal, a ver, ¿un ofendido o perjudicado es lo mismo que un acusador particular?. ¿Un acusador particular puede ser a la vez también actor civil?. El procesado sería el acusado no?. A ver si alguien me puede aclarar estos conceptos. GRacias. Saludos.

    #317705
    Anónimo
    Invitado

    Vamos con esta otra duda para despejar el foro
    Fue objeto de trabajo en pasada sesión tutorial, pero intentamos ventilarlo también en el foro

    Efectivamente llamados acusador particular a la persona que siendo ofendida por el delito, decide presentar acusación frente al presunto autor de los hechos. Estariamos hablando de delito público

    Llamaremos acusador popular a la persona no ofendida en delito publico que desea formular acusación

    En delito privado privado, la persona ofendida que presenta acusación, sería el acusador privado

    Finalmente, en el proceso ordinario por delitos, el auto de procesamiento (articulo 384 de la LECriminal) se dicta cuando existen determinados indicios de criminalidad contra una determinada persona. Efectivamente hablamos del imputado, presunto autor de los hechos

    El actor civil, será la persona que solicita indemnización por los perjuicios sufridos en el delito (puede coincidir con el acusador)

    ¿aclarado? Ya me dices

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    Saludos

    #317706
    LN30
    Participante

    Buenas tardes, Baldo, si ya mucho más claro. Saludos.

    #317707
    LN30
    Participante

    Ah, una pregunta, entonces por lo que yo he deducido de tu explicación cuando se dicta el auto de procesamiento para el imputado, es cuando pasa de ser imputado a ser procesado no?. Saludos.

    #317708
    Anónimo
    Invitado

    Así es LN, en ese momento pasa a ser, más concretamente, procesado

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