Vamos con esta otra duda para despejar el foro
Fue objeto de trabajo en pasada sesión tutorial, pero intentamos ventilarlo también en el foro
Efectivamente llamados acusador particular a la persona que siendo ofendida por el delito, decide presentar acusación frente al presunto autor de los hechos. Estariamos hablando de delito público
Llamaremos acusador popular a la persona no ofendida en delito publico que desea formular acusación
En delito privado privado, la persona ofendida que presenta acusación, sería el acusador privado
Finalmente, en el proceso ordinario por delitos, el auto de procesamiento (articulo 384 de la LECriminal) se dicta cuando existen determinados indicios de criminalidad contra una determinada persona. Efectivamente hablamos del imputado, presunto autor de los hechos
El actor civil, será la persona que solicita indemnización por los perjuicios sufridos en el delito (puede coincidir con el acusador)
¿aclarado? Ya me dices
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